La Justicia Federal declaró inconstitucional a CASSABA
Si algo faltaba para acrecentar la polémica generada en torno a la Ley 1181 por la cual la Legislatura porteña creó la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires (CASSABA), era una decisión judicial al respecto.
Luego de mucho debate e iniciativas presentadas por los diputados porteños para modificar la norma (como propone el proyecto de Juan Manuel Velasco y Alejandro Rabinovich) o derogarla (como es la intención de Jorge Enríquez), el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal Nº 1 emitió una resolución por la cual suspende los efectos de la Ley 1181 por considerarla inconstitucional.
La presentación judicial había sido hecha por un gran número de letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de que se declarara la incompetencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para dictar leyes con alcance federal o nacional. Sin embargo, el Tribunal designó representante único de la totalidad de los actores al actual presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo, pudiendo los interesados revocar el nombramiento en caso de que tuvieran motivos que lo justificaran.
Asimismo, se dispuso a título cautelar la suspensión de los efectos de la Ley 1181 y de toda otra norma legal o reglamentaria que derive de ella, sea federal o local, pública o privada, respecto a todos los profesionales matriculados en dicho Colegio Profesional. Por esta razón se ordenó arbitrar los medios necesarios tendientes a no exigir el cumplimiento de la normativa impugnada, hasta tanto se dicte sentencia que resuelva el fondo de la cuestión.
La reforma constitucional del año 1994 introdujo una modificación en el artículo 125 de la Constitución Nacional agregándole una segunda parte que dispone que "las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales". A su vez, el artículo 75 inciso 12 de la Carta Magna establece que corresponde al Congreso de la Nación legislar sobre la Seguridad Social, lo cual estaría reafirmado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que la ley establecerá "el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes".
En los fundamentos de la resolución judicial se establece que "después del análisis preliminar que surge al contraponer la normativa federal con la Ley 1181 se desprendería de un modo manifiesto que pese al nuevo status constitucional propio que adquirió la Ciudad a partir de la reforma de 1994, carecería de facultades para crear sistemas de seguridad social. Ello sería así, porque la Constitución Nacional sólo la facultaría a conservar los sistemas existentes, atribución que no se habría visto reglamentada por la Ley 24.588 de modo que pudiera otorgársele algún otro significado a esa cláusula constitucional".
"En este último aspecto -agrega- no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el Estatuto Organizativo (la Constitución de la Ciudad) no pudo otorgar a las normas de la Ciudad de Buenos Aires un alcance más amplio que el conferido por los constituyentes nacionales y en tal sentido dicho alcance fue delimitado por las leyes 24.588 y 24.620 de donde cabría deducir inicialmente, que toda norma local que se oponga a la ley 24.588 resultaría inaplicable por violar la jerarquía normativa que surge de la Constitución Nacional".