Publicado: 18/11/2002 UTC General Por: Redacción NU

Crearán el Consejo de Planeamiento Estratégico

Se están dando los últimos pasos para la conformación del cuerpo que se encargará de articular el Plan Estratégico de la Ciudad. Estará integrado por representantes de las organizaciones intermedias y de los partidos políticos. Se encargará de formular programas de desarrollo para la Ciudad a mediano y largo plazo
Crearán el Consejo de Planeamiento Estratégico
Redacción NU
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Cada vez falta menos para que el Plan Estratégico de la Ciudad sea puesto en marcha. Se estima que en diciembre comenzarán las actividades tendientes a la realización de la Asamblea Constitutiva del organismo encargado de coordinarlo, el Consejo de Planeamiento Estratégico (CPE).

Las organizaciones intermedias podrán, en este marco, hacer escuchar sus proyectos destinados a desarrollar el distrito porteño y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. El plan está contemplado en la Constitución de la Ciudad. Deberá articular las propuestas de la ciudadanía, para que éstas guíen las políticas públicas de los sucesivos gobiernos, más allá de los cambios de administración. Se debería lograr de esta manera un desarrollo consensuado de la Ciudad a mediano y largo plazo, que incluya las esferas institucional, social, económica y territorial-ambiental.

En la actualidad, otras ciudades del mundo han desarrollado planes estratégicos con resultados exitosos. Barcelona, Lisboa, Los Ángeles, San Francisco y Río de Janeiro se cuentan entre ellas.

ORGANISMOS AL FRENTE DEL PLAN ESTRATÉGICO

La participación ciudadana en el organismo que articulará este plan de desarrollo, está garantizada por ley. Según el artículo 19 de la Constitución porteña, el Consejo de Planeamiento Estratégico será presidido por el jefe de Gobierno y estará integrado por las instituciones y organizaciones sociales productivas, religiosas, culturales y educativas. También por los partidos políticos. Según la norma, este órgano tendrá iniciativa legislativa. Es decir que los proyectos allí propuestos serán remitidos al parlamento porteño para su aprobación.

La ley 310, reglamentaria del artículo 19 de la Constitución porteña, estableció que el Consejo esté compuesto por una Asamblea General, un Comité Ejecutivo y un director ejecutivo. La Asamblea General debe estar conformada por las organizaciones intermedias de la Ciudad de Buenos Aires y representantes de los partidos políticos; el Comité Ejecutivo debe ser designado por la Asamblea General e integrado por 25 miembros y el director ejecutivo debe ser elegido por el jefe de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo. Según esta ley, el presidente del Consejo es, tal como lo expresa la Constitución, el jefe de Gobierno, quien deberá nombrar, a propuesta de la Asamblea, a un vicepresidente que lo reemplace en caso de ausencia.

Otro organismo creado por la ley 310 es la Oficina de Coordinación del Plan Estratégico. Este cuerpo depende de la Jefatura de Gobierno y su función es oficiar de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Consejo de Planeamiento Estratégico. Arbitrar los medios necesarios para la constitución de este último es, según el decreto 823/01, su objetivo fundamental. El coordinador del Plan Estratégico debe ser nombrado por el jefe de Gobierno.

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