Emergencia del Hábitat y del Espacio Público por 6 meses
"Con motivo de las consecuencias del temporal del último 4 de abril, este proyecto de ley asume los efectos de éste y declara la Emergencia del Hábitat y Espacio Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires", expresa la iniciativa presentada por el vicepresidente primero de la legislatura y legislador PRO, Cristian Ritondo.
"Distintas comunas de la Ciudad padecen hoy anegamientos, intransitabilidad, inaccesibilidad a los distintos espacios públicos, así como también, factores que aún ponen en riesgo la integridad física de las personas. Los asentamientos de la Ciudad siguen sufriendo las consecuencias de aquel fatídico día. Es necesario un mecanismo excepcional por 6 (seis) meses para que el Poder Ejecutivo en sus distintas instancias hagan frente de una forma ágil a esta emergencia que se nos apresenta", declara en los fundamentos de su inicitiva.
La norma propone que "a los efectos de la presente Ley se entiende por Emergencia del Espacio Publico al deterioro, anegamiento, intransitabilidad y anormalización de la vía pública producto de las condiciones climáticas acaecidas el 4 de abril de 2012, así como también, sus consecuencias en el hábitat de los distintos asentamientos".
En tanto, declara que corresponde "al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Ministerio de Desarrollo Social, Corporación Buenos Aires Sur S.E y a la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), implementar las políticas referidas a la emergencia del espacio público declarada por la presente Ley".
Como objetivos, la iniciativa de Ritondo fija: "a) Garantizar la seguridad física de los habitantes de la Ciudad, mediante el retiro, ordenamiento y reposición de luminarias, arbolado, veredas, cartelerías, rejas y cualquier otro elemento que haga al equipamiento urbano. b) Garantizar la restauración de los distintos servicios públicos que por condiciones de la vía pública no se pueden brindar con normalidad. c) Garantizar la accesibilidad a los distintos espacios verdes, asi como también la transitabilidad en arterias viales y veredas. d) Relevar la situación de los distintos asentamientos, para la posterior reconstrucción de los elementos dañados que puedan afectar la integridad física de las personas. e) Evitar el riesgo sanitario de los habitantes de los asentamientos".
Asimismo, en su artículo 5 se establece el mecanismo de licitación privada y contratación directa. "Las obras necesarias para cumplir con los objetivos de la presente ley, podrán ser licitadas en forma privada cuando el monto de la obra no exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000). Del mismo modo, podrán ser contratadas en forma directa, cuando dicha suma no supere un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000)".
"A los efectos de la implementación de la presente Ley -concluye-, el Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento de los gastos derivados de dichas acciones. Las modificaciones presupuestarias resultantes no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del Artículo 63 de la Ley 70".
De aprobarse esta iniciativa se creará una Comisión de Seguimiento Legislativo de la Emergencia del Espacio Público y Hábitat conformada por 7 legisladores respetando la proporcionalidad de los bloques políticos.