Declararon la inconstitucionalidad de la desregulación de ObSBA
El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de la Justicia Federal de la Seguridad Social, a cargo de Rodolfo Milano, declaró la inconstitucionalidad del denominado "cambio de obra social" en lo que respecta a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA).
El magistrado, quien oportunamente ha sido confirmado en su competencia en relación a la cuestión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 472 en cuanto "el mecanismo regulado en la norma resulta contrario a los preceptos de la Constitución Nacional y las leyes federales que regulan la materia (Leyes 23.660 de Obras Sociales y 23.661 del Sistema Nacional de Salud), cuanto con los principios comunes a todo sistema de seguridad social cuyos ejes centrales inamovibles son la Solidaridad, la Universalidad y la Integralidad".
El artículo 37 (que fue modificado por la Ley 627) establecía como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la ObSBA dispusiera su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrían ejercer la libertad de elección de su obra social. Esto nunca se llevó a cabo.
El pronunciamiento adquiere suma trascendencia en cuanto resulta de aplicación general y vinculante para todas las partes presentes, entre las que se encuentran: el Ministerio de salud de la Nación; la Superintendencia de Salud de la Nación; el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y distintos representantes de afiliados médicos a ObSBA.