Las multas ahora serán más severas
En la última sesión ordinaria de la Legislatura, se aprobó una ley que modificó el Régimen de Faltas, al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad y también a la ley de Procedimiento de Faltas en cuanto a citación y pago voluntario. Entre otras cuestiones, a partir de ahora (solo resta su publicación en el Boletín Oficial) el régimen de pago voluntario regirá solamente para las faltas que tengan previstas como sanción exclusiva y única la multa. Además, habrá un incentivo por acogimiento al sistema hasta los 40 días corridos de notificado el infractor, lo que significará un 50% de bonificación en el monto de la multa y, en caso de resultar un acta que conlleve descuento de puntos, el consentimiento de ese descuento.
También, se sustituyó el pago en pesos por unidades fijas, se agravaron las sanciones por violación de límites de velocidad, y se incorporaron sanciones por obstrucción de estacionamiento y/o circulación.
Por ejemplo, se incorporó que el conductor del vehículo que no respete los máximos establecidos será sancionado con multa de 300 a 1500 unidades fijas cuando circulare en exceso de más de 20 km/h de lo permitido para el tipo de arteria y en más de 40 km/h en el caso de las rápidas. Quien no respete los límites mínimos será sancionado con multa de 150 unidades fijas.
Con relación a los ciclorodados (antes Bicicletas), habrá sanción "cuando no use casco protector o el ciclorodado no cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial".
Se sancionará también la Obstrucción de estacionamiento y/o circulación "mediante la colocación de cualquier elemento o dispositivo o pintando el cordón de la vereda" con multa de 100 unidades fijas. "Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que confoman el edificio".
Ley de Procedimiento de Faltas
La Legislatura modificó anoche el artículo 12 de la Ley 1217, de Procedimiento de Faltas de la Ciudad, en lo referido a la citación y pago voluntario. En adelante, "la Autoridad Administrativa debe notificar dentro de los 90 días corridos al/la infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado e intimarlo para que, dentro del plazo de 40 días corridos desde la notificación, efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas", entre otras cosas.
La sanción de la ley modificatoria al Régimen de Faltas, al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad y a la ley de Procedimiento de Faltas se produjo con texto consensuado durante el tratamiento de sobre tablas sin discursos sobre la base de un despacho dividido de la Comisión de Justicia. El proyecto original fue presentado por la Diputada Silvia Majdalani (PRO) y otros.