A partir de ahora deberán adecuar la Ciudad a los discapacitados
A raíz de una iniciativa del Poder Ejecutivo, la Legislatura porteña sancionó este jueves un conjunto de modificaciones al Código de Edificación que tiene por objetivo garantizar la accesibilidad física a las personas con necesidades especiales tanto en los espacios públicos como privados. Fue la sanción definitiva del proyecto aprobado en primera lectura en marzo del año 2001 y cuya correspondiente Audiencia Pública tuvo lugar en mayo del mismo año.
La ley sancionada introduce una gran cantidad de definiciones en dicho Código, entre ellas la de "accesibilidad al medio físico", que se conceptualiza como la que "posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación".
Esta ley tiene como objetivos, según manifestó el diputado Rubén Campos, presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano, "la eliminación de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y comunicacionales de esta Ciudad, y de todas aquellas otras barreras que son consecuencia de las primeras (educacionales, culturales, económicas, sociales, productivas entre otras), para todas las personas que tienen dificultades permanentes o transitorias de movilidad física o comunicacionales".
La nueva normativa obliga a realizar adecuaciones en las construcciones ya edificadas -siempre que éstas sean practicables- tanto en el espacio público (edificios, veredas, calles) como en el privado (reforma de ascensores y corredores, por ejemplo). Los nuevos inmuebles deberán construirse teniendo en cuenta también las condiciones de accesibilidad, aún en los habitáculos internos, como baños y cocinas.
Otras definiciones introducidas al Código son:
ADAPTABILIDAD: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN: Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE: Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS: Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación".
BARRERAS URBANÍSTICAS: Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de los 120 días de su publicación de la Ley en el Boletín Oficial.