Publicado: 24/08/2006 UTC General Por: Redacción NU

Majdalani pide regular las prepagas en la Ciudad

Corre fuerte el rumor de que las empresas de medicina prepaga podrían aumentar sus cuotas. La legisladora de Juntos por Buenos Aires propone un proyecto de ley que regulará la situación de estas empresas que está totalmente desreguladas en la Ciudad
Majdalani pide regular las prepagas en la Ciudad
Redacción NU
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Corre fuerte el rumor de que las empresas de medicina prepaga podrían aumentar sus cuotas. Ante estas versiones, la diputadade Juntos por Buenos aires, Silvia Majdalani, recordó que "los incrementos estipulados fueron decididos de manera arbitraria por las prestadoras ya que no existe en la ciudad de Buenos Aires una norma que regule las relaciones entre los adherentes y las empresas".

Cabe destacar que el servicio de Medicina Prepaga es uno de los servicios que más quejas acumula en las diversas oficinas de defensa del consumidor, tanto públicas como privadas. Por eso, la Legislatura de la Ciudad tiene en estudio un proyecto de ley para regular esta actividad.

La iniciativa, de la diputada Majdalani, contempla la instrumentación de un contrato que cuente con la regulación específica, para evitar "los abusos que existen
actualmente en este campo tan sensible para la población de la Ciudad", según sostiene en sus fundamentos la norma.

El proyecto de la legisladora fija límites precisos a las facultades que en la actualidad tiene el proveedor de medicina prepaga y propone como autoridad de aplicación de la misma a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.

En cuanto al contenido, hace especial hincapié en las denominadas "cláusulas abusivas" al dictar que a las
Empresas de Medicina Prepaga no se les conferirá "el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas".

La norma asimismo establece que la Entidad no podrá modificar unilateralmente los términos del contrato, salvo que el cambio no alterare el objeto del contrato o pudiere importar una disminución en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar y /o la cantidad de
prestaciones convenidas.

Tampoco se autorizan variaciones en el valor de la cuota que se funden en el aumento de edad del adherente. La iniciativa establece que no se permitirán períodos de carencia superiores a noventa (90) días, tampoco que la entidad prestataria modifique unilateralmente los términos del contrato o pudiere importar una disminución en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar y/o la cantidad de prestaciones convenidas de igual manera no se
homologarán la variación en el valor de las cuotas a raíz del aumento de edad del afiliado.

También, carecerán de valor cláusulas que fijen límite de
edad para ser admitido o dado de baja como beneficiario.
La iniciativa está conformada por 22 artículos. Además, contiene una cláusula transitoria que estipula que los proveedores de servicios de medicina prepaga tendrán un plazo de noventa días a partir de la sanción de la ley a fin de de adecuar los contratos vigentes al nuevo marco regulatorio
de la actividad.

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