Rizzo: "En el Colegio no se jura por una Constitución inexistente"
El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, a raíz de la publicación de la nota titulada "La justicia porteña carga contra Aníbal Fernández", realizó una serie de aclaraciones sobre "algunas inexactitudes", "para que la población no continúe siendo bombardeada con un marcado renacimiento del unitarismo sectario más salvaje".
"La Ciudad de Buenos Aires no tiene una Constitución sino un Estatuto Organizativo, conforme se desprende la simple letra del artículo 129 de la Constitución Nacional. De allí que, denominarla 'constitución' constituye exorbitar lo que nuestro Código Político ha dispuesto. También en caso necesario, se recomienda la lectura de la ley 27 y/o los arts. 14 y 15 in fine de la ley 48", remarcó Rizzo.
En relación a las expresiones realizadas ante nuestro medio por el juez de la Cámara Contravencional y de Faltas, y presidente del Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad, Marcelo Vázquez, en las que expresó que "si (Aníbal Fernández) fue matriculado días atrás en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, más allá de la renuencia de su dirección a la plena autonomía porteña, imagino que debe haber jurado también por la Constitución de la Ciudad y no desconocer la misma", el representante de los abogados destacó que en la institución que preside "no se jura por el estatuto organizativo de la Ciudad y muchísimo menos por una constitución inexistente".
"Al jurarse por la Constitución Nacional, también se lo hace por toda la normativa dictada en su consecuencia, por lo que cualquier norma jurídica con arreglo a su Supremacía, se encuentra inclusa en el juramento y, sería hasta redundante hacerlo. Como debiera saber el colega juez contravencional, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha sido creado por ley Federal Nº 23.187, dictada por el Honorable Congreso en 1985, léase más de una década antes de la Estatuyente de la Ciudad. Los juramentos están previstos por la propia norma y, habiendo la misma sido dictada con tanta anticipación, no previó la existencia de la cierta autonomía que la Constitución Nacional otorgara a la ciudad en 1994", dijo.
Y concluyó resaltando: "Quienes conducimos nuestro CPACF, no estamos en contra de la autonomía de la Ciudad sino que, por el contrario estamos a favor de que la misma sea 'exactamente' la otorgada por nuestra Constitución Nacional. Ni un centímetro más, pero tampoco uno menos. Recomiendo la siempre efectiva y reconfortante relectura de los Manuales, Cursos y Tratados de Derecho Constitucional de Joaquín V. González, Rafael Bielsa, Linares Quintana, González Calderón y/o Bidart Campos. Son verdaderamente reveladores. Si no, siempre está a mano la doctrina del Judge Marshall en "Marbury vs Madison" en lo que a Supremacía de la Constitución Nacional se trate".