Publicado: 13/12/2010 UTC General Por: Redacción NU

Liberatori debería dejar la causa Soldati

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26, a cargo de María Cristina Nazar, sobre las causas judiciales vinculadas a la toma del Parque Indoamericano. Si bien la resolución aborda la incompetencia declarada por la jueza Lago, sienta jurisprudencia declinando la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.<br />
Liberatori debería dejar la causa Soldati
Redacción NU
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Ante un numeroso grupo de acciones judiciales presentadas sobre los hechos vinculados a la toma del Parque Indoamericano de Villa Soldati, el Tribunal Superior de Justicia se expidió sobre qué fuero debe ser el que de trámite a las causas conexas con el expediente originario caratulado ?NN, sobre usurpación?.

Tras analizar los planteos realizados por Carlos Pisoni, representante del Observatorio de los Derechos Humanos; y, entre otros actores, por Mario Jaime Kestelboim, Defensor General de la Ciudad; y las posteriores resoluciones de los magistrados del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Roberto Gallardo y Lidia Lago, y de la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas María Cristina Nazar, los jueces que integran el máximo tribunal porteño resolvieron por mayoría ?afirmar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26?, a cargo de Nazar, para intervenir en las actuaciones de los hechos acontecidos en el Parque Indoamericano.

Los jueces Ana María Conde y Luis Lozano, expresaron en su voto que ?los jueces no pueden, como principio, ver revisados sus actos más que por jueces de grado superior y como consecuencia del requerimiento de parte legitimada a ese fin?.

?Indudablemente, las medidas requeridas a la Sra. Jueza Contencioso Administrativa y Tributaria, y particularmente las que dispuso el Sr. Juez Roberto Andrés Galllardo, quien intervino primeramente por estar de guardia, no pueden ser llevadas a cabo sin interferir con un desalojo de la especie del decretado por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26. Resulta esto evidente, tan pronto se advierte que las medidas requeridas, o las decretadas por el Sr. Juez Gallardo, presuponen un desalojo dispuesto no por esos jueces contenciosos administrativos, a quienes no se les requirió ni lo dispusieron, sino precisamente por la Sra. Jueza Penal?, sostuvieron.

Conde y Lozano, también señalaron que ?la pretensión que instó la intervención judicial sólo pudo ser propuesta a la señora Jueza Penal, Contravencional y de Faltas a quien compete la causa en que se dirime la acción principal que dio lugar a la medida que buscaron mitigar quienes articularon los pedidos a propósito de los cuales se suscitó la presente contienda?. También apelaron a ?la buena voluntad y la mejor inspiración de todos a quienes toque protagonizarla, cualquiera fuere la perspectiva desde la que nos quepa hacerlo, nos ayude a superarla sin que debamos lamentar más males irreparables que los ya acontecidos?. En este sentido, indicaron que ?ello constituye un motivo más para remitir estas actuaciones a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26, dejando sentado que a ella es a quien deberán acudir las partes interesadas con los planteos que estimen corresponder?.

Por su parte, el juez José Osvaldo Casás coincidió con los votos anteriores pero remarcó que ?lo más grave que podría suceder es que la función jurisdiccional explícitamente asignada a la Ciudad Autónoma quede acéfala, al declinar los magistrados de los dos fueros de su competencia o al interferirse recíprocamente?.

?Cobran peso las observaciones vertidas preliminarmente en estas actuaciones por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad nº 7, Dra. Lidia Ester Lago, en cuanto enfatizó que cualquier decisión que se pudiera adoptar fuera del marco de la causa promovida por usurpación ante la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas ?importaría una intromisión indebida en la intervención del Juez interviniente por lo que es allí donde los interesados deben efectuar las peticiones que estimen corresponder en tutela de sus derechos y en relación a los ocupantes del predio Parque Indoamericano?? , dijo en su voto.

La jueza Alicia Ruiz votó en disidencia al entender que ?las secuelas del desalojo llevado a cabo el día 07/12/10 van mucho más allá del presunto delito que se investiga?.

?En efecto, está involucrado un colectivo de personas que como reconoce el Sr. Fiscal General en su dictamen, se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. Asegurar los derechos y garantías de ese colectivo es un deber prioritario en un Estado de Derecho. Cuando la represión se amplía, al extenderse los límites del derecho penal, se acentúa el riesgo de gravísimos daños sociales?, consideró, para posteriormente solicitar que las actuaciones sean remitidas al juzgado en lo CAyT Nº 7 sobre el cual recayó el expediente iniciado en horario inhábil tras el sorteo estipulado por el reglamento.

Ante esta resolución del TSJ, la jueza Nazar pidió a su par en lo CAyT Elena Liberatori que se inhiba de continuar a cargo de uno de los expedientes conexos y decline la competencia a favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26.

Si bien el fallo del TSJ es de última hora del día viernes, durante el fin de semana la jueza Elena Liberatori continuó realizando acciones vinculadas a la causa que tramita en su juzgado y sobre la cual se dispusieron una serie de medidas para desarrollar un proceso de pacificación en la zona ocupada ilegalmente.

Con la resolución del Tribunal Superior a favor de la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas como antecedente, la jueza Elena Liberatori se verá obligada a seguir los pasos de su colega del fuero, la doctora Lago. De no tomar esta decisión, Nazar podría recurrir al TSJ para que se expida nuevamente sobre la materia, frente al expediente sobre una medida cautelar solicitada días atrás por legisladores y referentes de organizaciones sociales, como Norma Morales de Cortiñas, José María Di Paola, Rocío Sánchez Andía, Facundo Di Filippo y Adolfo Pérez Esquivel.

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