Publicado: 15/10/2004 UTC General Por: Redacción NU

¿Juicios por jurado en la Ciudad?

Podría haber juicios por jurado en la Ciudad si prosperan las iniciativas que se impulsan en la Legislatura, como parte del futuro Código Procesal Penal. En esta entrevista, el diputado Helio Rebot (foto), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, habla de su proyecto
¿Juicios por jurado en la Ciudad?
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El juicio por jurado de personas imputadas por delitos podría ser una realidad en la Ciudad de Buenos Aires. Al menos, está contemplado en el proyecto de Código Procesal Penal que presentará la semana que viene el diputado Helio Rebot (Compromiso para el Cambio) para regular el procedimiento de juzgamiento de delitos, cuya competencia está siendo transferida al ámbito de la Ciudad en forma progresiva. Su iniciativa se sumará a otra que el diputado Ariel Schifrin ya presentó como parte de una propuesta más abarcadora: un proyecto de Código Procesal Penal y Contravencional que, a diferencia del proyecto de Rebot, incorpora en un solo código a los procedimientos para juzgar tanto delitos como contravenciones. En la propuesta de Schifrin se promueve el juicio por jurados en el caso de delitos, pero no para las contravenciones.

Este año comenzó la transferencia al distrito porteño de varios delitos que estaban bajo la órbita de los juzgados penales correccionales, y que recaerán en los jueces del Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad.

Por ahora se trata de delitos menores, pero delitos al fin. Los primeros en ser transferidos, a partir de un convenio firmado entre la Nación y la Ciudad, ratificado y reglamentado a mediados de año por la denominada "Ley Parche", fueron los relativos a la tenencia y portación indebida de armas. Luego, el 1 de junio, se suscribió otro convenio para transferir la persecución y el juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal en los artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 200 y 201 (envenenamiento y adulteración de aguas potables, alimentos o medicinas), 202 y 203 (propagación de enfermedad contagiosa), 204, 204 bis, 204 ter, 204 quater (expendio de artículos medicinales), 208 (ejercicio ilegal de la medicina), y los delitos tipificados en el artículo 3º de la ley 23.592 (integración organizaciones que fomenten la discriminación o fomento de propaganda discriminatoria) y en las Leyes Nº 13.944, 14.346, cuando los mismos se cometieren dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

También fueron presentados en la Legislatura otros dos proyectos de Código Procesal Penal, pero que no contemplan la posibilidad del juicio por jurado. Uno de ellos pertenece al Gobierno de la Ciudad -que, como el proyecto de Schifrin, incorpora el procedimiento para juzgar también contravenciones- y el otro pertenece al diputado porteño Jorge Enríquez.

"La Ley Parche establecía que los magistrados que juzgaran delitos no fueran los mismos que juzgaran faltas y contravenciones. Es decir, se promovía una división de los fueros, para evitar posibles endurecimientos en la doctrina de sanción de las contravenciones. Pero esto fue vetado por el Ejecutivo", explicó Rebot a NOTICIAS URBANAS.

NOTICIAS URBANAS: - ¿Cuáles son las características principales de su proyecto?

Helio Rebot: - Yo propongo que en la Ciudad se instale el juicio oral y público por jurado. Que haya un fiscal que acuse, un defensor que defienda, un jurado que juzgue y un juez que garantice el respeto de la ley y que imparta la pena.

NU: - ¿Cómo estaría compuesto el jurado?

HR: - Por siete miembros. Los requisitos para integrarlo serían ser argentino radicado en la Ciudad, tener 25 años como mínimo y no más de 70, poseer secundario completo, domicilio conocido y una profesión u oficio, aunque se esté temporalmente desocupado. No podrían integrar el jurado los funcionarios o empleados públicos, los eclesiásticos de cualquier culto, los que tengan cargos partidarios, los condenados penalmente, ni las personas cuya profesión esté vinculada a la justicia, como abogados, procuradores, escribanos, etcétera.

NU: - ¿Cómo se elegirían los miembros del jurado?

HR: - El proyecto plantea que se establece un padrón y de ahí se seleccionan por sorteo 21 personas. Luego, el fiscal y el defensor tienen cinco días hábiles para recusar sin causa cada uno a un máximo de siete candidatos. Para recusar con causa no hay límite. En el jurado tienen que quedar diez miembros (siete titulares y tres suplentes). Si después de las recusaciones quedan más de diez, se vuelve a hacer un sorteo para establecer quiénes integrarán el jurado; si quedan menos, se vuelve también a sortear del padrón un número equivalente al doble de los que miembros que faltan para cubrir las vacantes. Éstos también pueden ser recusados, con el procedimiento anteriormente nombrado.

NU: - ¿Qué otros aspectos caracterizan a este proyecto de Código?

HR: - Otra novedad muy relevante es que se trata de un sistema acusatorio puro. En este sistema, el fiscal, con acuerdo de la víctima, puede transformar un delito de acción pública en uno de acción privada, siempre que no esté gravemente comprometido el interés público o haya implicado grave violencia física contra las personas. En estos casos, el imputado puede declararse culpable si acepta la pena que le propone el fiscal y el juez tendrá la obligación de convalidarla. Esto se llama juicio abreviado y tiene como fin establecer un procedimiento rápido y evitar la instancia del juicio.

NU: - Es decir que se le da más poder a los fiscales.

HR: - Sí. Además, el proyecto establece que el juez es un árbitro del proceso e imparte la pena, pero no investiga, aunque durante el juicio pueda hacer preguntas. El peso de la investigación recae en el fiscal, que es el que acusa. También se instituyen otras dos cuestiones muy importantes: un plazo máximo de un año para la duración del juicio y la obligación de indemnizar al inocente que, luego de estar preso, haya salido en libertad tras la revisión de una sentencia.

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