Publicado: 27/05/2026 UTC Ciudad Por: Redacción NU

Grillo: "Apuntamos a darle un destino concreto al predio y revitalizar la zona"

El legislador del bloque de Fuerza por Buenos Aires se refirió a la audiencia pública que se realizará la semana que viene para otorgarle un predio a All Boys.
Grillo: "Apuntamos a darle un destino concreto al predio y revitalizar la zona"
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alejandro grillo

"La Audiencia Pública del 3 de junio será una instancia clave para que la comunidad pueda expresarse sobre un proyecto que consideramos muy valioso para el barrio. Por eso, invitamos a participar a comerciantes, organizaciones vivas de la comuna y diversos actores locales; esta propuesta no solo apunta a dar un destino concreto a un predio, sino también a revitalizar la zona, fortalecer el tejido social y generar más vida comunitaria", le dijo a Noticias Urbanas el legislador de Fuerza por Buenos Aires, Alejandro Grillo.

El miércoles de la semana que viene se llevará a cabo en la Legislatura porteña una audiencia de modalidad mixta, en la que ya hay más de 650 personas inscriptas, en relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025, referente al Expediente N°1621-P-2024 por la cual en el Artículo 1º.- Se otorga al Club Atlético All Boys el permiso de uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio sito en Avenida Segurola 1651, nomenclatura catastral Sección 79, Manzana 9, Parcela 00 y delimitado por las calles Juan Agustín García, Sanabria, Elpidio González y Av. Segurola.

Por su parte, el Art. 2º. dice que el permiso otorgado de conformidad al artículo 1º de la Lley se hace con cargo a que la entidad beneficiaria destine el predio a la finalidad que expresa el estatuto del Club Atlético All Boys de forma general y en particular al desarrollo de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación general siempre que sean de interés y para beneficio de la comunidad, especialmente Niños, Niñas y Adolescentes.

El Art. 3º. señala que la permisionaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al predio, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, el permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del predio.

El Art. 4º. establece que el plazo establecido en el artículo 1º de la ley podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo.

Cómo continía el articulado de la ley:

Art. 5º.- El Club se compromete a homenajear el legado de Manuel Rocca referenciando su voluntad legataria y memoria.

Art. 6º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines de conformidad a la normativa del Equipamiento Especial EE Nº (a designar) Polo Educativo, Deportivo y Cultural Manuel Rocca /All Boys.

Art. 7º.- Se incorpora al Anexo II. Área Especiales Individualizadas del Código Urbanístico el Equipamiento Especial EE Nº (a designar) Polo Educativo, Deportivo y Cultural Manuel Rocca /All Boys, de conformidad al Anexo I que es parte integrante de la presente Ley.

Art. 8º.- Se afecta la parcela identificada en el artículo 1º al Equipamiento Especial EE Nº (a designar) Polo Educativo, Deportivo y Cultural Manuel Rocca /All Boys.

Art. 9º.- Se cataloga en los términos del artículo 9.1.2 “Catalogación” del Título 9 “Protección Patrimonial e Identidad” del Código Urbanístico la casona Hogar Manuel Rocca sita en el inmueble identificado en el artículo 1º de la presente Ley y se incorpora en forma definitiva al Anexo I del Código Urbanístico “Catálogo de Inmuebles Protegidos”.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro u organismo que en el futuro lo reemplace, debe asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones incorporadas al Anexo I “Catálogo de Inmuebles Protegidos” del Código Urbanístico por medio de la presente Ley.

Art. 11.- La entidad beneficiaria destinará el edificio histórico de dicho establecimiento al desarrollo de los fines establecidos en el artículo 2º de la presente Ley.

Art. 12.- La beneficiaria deberá coordinar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de sus instalaciones para la realización de actividades conforme el uso otorgado al predio para: la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general a las escuelas de gestión pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una cantidad de diez (10) horas semanales durante el periodo comprendido en el calendario escolar. b.La realización de actividades deportivas, educativas, culturales o bien desarrollar sus programas y/o políticas de Estado. La beneficiaria debe informar anualmente, previo al inicio del año escolar al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública que así lo requieran o que el Distrito Escolar indique.

Art. 13.- La beneficiaria podrá facilitar las instalaciones del predio a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo y cuyo establecimiento se encuentre dentro de la circunscripción de la Comuna 10.

Art. 14.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025).

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