Publicado: 10/06/2026 UTC Ciudad Por: Redacción NU

Ordenan al GCBA inscribir en el Registro oficial a 35 recuperadores urbanos

Del barrio Carlos Mugica.
Ordenan al GCBA inscribir en el Registro oficial a 35 recuperadores urbanos
Redacción NU
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barrio mugica

Los recuperadores, patrocinados por el MPD, reclamaban que la imposibilidad de acceder al Registro veda su acceso a las credenciales que necesitan para trabajar, así como también a los elementos de protección e incentivos que reciben quienes ya están inscriptos.

El 8 de junio pasado, el Juzgado CAyT N° 6 de la CABA ordenó al Gobierno porteño que inscriba a recuperadores y recuperadoras del Barrio Mugica en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR). De esta forma, la jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la causa en la que interviene como Defensora Oficial Giselle Furlong Pader, interinamente a cargo de la Defensoría CAyT N° 5.

Los recuperadores y recuperadoras del Barrio habían promovido un amparo contra el GCBA para que se les garantice el acceso real y efectivo al RUR, ya que relataban que para inscribirse se les habían impuesto condiciones imposibles de cumplir y que, al no poder hacerlo, no recibían ni subsidios, ni credenciales, ropa o elementos de protección, en igualdad de condiciones con los recicladores formalizados. En particular, explicaban que, cuando se creó el RUR, no habían sido debidamente informados sobre la inscripción, lo cual les impidió a su vez integrarse en una cooperativa que pudiera ser adjudicataria del servicio de recolección. Y en la actualidad, para inscribirse al Registro, se les solicita pertenecer a una de las cooperativas adjudicatarias y acceder al régimen de altas y bajas canalizado a través de ellas. Es decir que, tal como expresaban, el ingreso al sistema de una nueva persona requiere la baja previa de otro recuperador/a, estando limitado el acceso tanto a nuevas cooperativas, como a más trabajadores/as dentro de las mismas.

Al dictar la cautelar, la Jueza Patricia López Vergara destacó que el mismo GCBA había reconocido que la inscripción de recuperadores al RUR sí está condicionada a la existencia de cupos (a pesar de haberlo negado en un principio). Además, resaltó que, según el Gobierno, el sistema actual cuenta con una “dotación óptima y planificada” que se encontraría cubierta. No obstante ello, explicó que, cuando se le requirió al GCBA que informara la dotación por cooperativa y las altas y bajas durante 2025 y 2026, surgió que “se han efectuado más bajas que altas”.

Ante estas contradicciones, la magistrada afirmó: “Tal polifonía del discurso desde el ámbito del poder estatal, habla de un juego de lenguaje que tiñe … o más bien destiñe el quehacer social que define al Derecho. Entendido éste no como una abstracción sino como un medio para el cambio, en tanto se imbrica en tal quehacer social. Y también luciría reñido con el principio rector de inclusión social que guía y delinea la actividad en cuestión desde la propia óptica normativa del GCBA”. Además advirtió que “quienes demandan se hallan en situación de vulnerabilidad social por carecer de recursos económicos, y que con el ejercicio de la actividad de recolección de material reciclable encontraron una forma de sustento para sí y sus familias. Empero, al no estar dichas personas debidamente inscriptas en el RUR, se hallan expuestas a los sucesivos controles efectuados por el GCBA en los cuales les incautan sus herramientas de trabajo”.

En la demanda presentada por la Defensora Furlong Pader se aclaraba que lo que allí se cuestionaba no era “la validez del modelo de gestión basado en cooperativas de recuperadores urbanos ni el rol que dichas organizaciones cumplen dentro del sistema público de recolección”, sino el cierre del acceso al RUR. Ello suponía “una discriminación estructural indirecta que genera un impacto desproporcionado sobre un grupo históricamente vulnerado: trabajadores informales, residentes de un barrio popular en proceso de urbanización, excluidos del circuito formal por falta de información o barreras estructurales”.

Finalmente, López Vergara aclaró que “la medida cautelar peticionada se circunscribe al frente actor aquí compuesto por 35 personas. Es decir que no resulta acertado lo expuesto por el GCBA en relación a que la pretensión actora abarca a la totalidad de recuperadores ambientales que operan en la Ciudad”. Asimismo, señaló que al modificar el alcance de la cautelar solicitada por los amparistas, esta “no afectará el diseño de la prestación del servicio, sino que dada la existencia de 82 cupos disponibles conforme lo acredita la documentación aportada por la demandada, el frente actor se insertaría en el esquema vigente”.

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