TSJ revocó un fallo que ordenaba una vivienda social para una familia colombiana
El martes de la semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar por mayoría a una queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno porteño (GCBA) en el marco de la causa “6871/2020-3 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en MRYT y otros contra GCBA sobre amparo habitacionales”. De este modo, el máximo tribunal de la Ciudad revocó la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que había ordenado al gobierno porteño diseñar una propuesta para otorgar asistencia y alojamiento continuo a un grupo familiar.
El expediente se originó tras el reclamo de asistencia habitacional de una mujer colombiana de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26 años, que arribaron como refugiados a Argentina en 2016.
La Cámara de Apelaciones había sustentado la condena al GCBA en el artículo 20, inciso 3, de la Ley local N° 4036 —que prevé albergue para mujeres víctimas de violencia—, valorando las situaciones de violencia de género y amenazas padecidas por la requirente con anterioridad en Colombia.
Al expedirse, el Tribunal Superior consideró por mayoría que el fallo impugnado carecía de fundamentación adecuada y resultaba arbitrario. Destacó que las situaciones traumáticas referidas acontecieron hacía más de diez años en el extranjero, por parte de una expareja luego fallecida, por lo que no subsiste una situación de agresión o peligro inminente en la actualidad.
En esa línea se puntualizó que los albergues fijados en la Ley N° 4036 constituyen medidas de protección temporales y de emergencia orientadas a frenar de inmediato ciclos activos de violencia, razón por la cual no correspondía su aplicación a este caso.
Por ello, el TSJ reenvió el expediente para que nuevos magistrados de la Cámara dicten una resolución ajustada a derecho.
¿Qué resuelve esta sentencia?
El Tribunal Superior anuló por mayoría una orden judicial previa que obligaba a la Ciudad a otorgarle un albergue o solución habitacional a un grupo familiar. El Tribunal observó que los magistrados intervinientes fundamentaron su resolución en normas que no correspondían a los hechos comprobados.
Puntualmente se determinó que los albergues previstos en la ley de asistencia a las mujeres están diseñados para resguardar a las víctimas frente a situaciones de riesgo físico o violencia inminentes y activas, con el fin de cortar de inmediato ese ciclo.
Debido a que los hechos denunciados ocurrieron hace más de diez años en otro país, la figura legal no puede utilizarse como sustento para exigir alojamiento al Gobierno de la Ciudad.
A raíz de esta decisión, la causa regresa a la Cámara de Apelaciones porteña para que se dicte una resolución con los fundamentos jurídicos correspondientes.