El Tribunal Superior rechazó recusaciones
Los jueces de la Ciudad Patricia López Vergara y Guillermo Scheibler presentaron días atrás dos planteos de recusación contra los jueces que integran el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Ana María Conde, Luis Lozano, José Casás, y las camaristas Elizabeth Marum e Inés Weinberg de Roca (juezas que integran supletoriamente el tribunal ante la vacancia o licencia de sus miembros). Los titulares de los juzgados 6 y 13 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad consideraron que -en el marco de una causa que debe resolver un conflicto de poderes originado por resoluciones de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario que ordenaron al Poder Ejecutivo y al Legislativo la suspensión del proceso de designación de la fiscal de Cámara Daniela Ugolini para integrar el máximo tribunal porteño- no se encontraría garantizada la imparcialidad del juzgador.
Ante el análisis de los fundamentos de las acciones planteadas, los jueces Ana María Conde, Luis F. Lozano, José Osvaldo Casás, Elizabeth Marum e Inés Weinberg de Roca resolvieron "rechazar in límine las reacusaciones planteadas".
Tras citar jurisprudencia de la Corte y del TSJ, los magistrados señalaron que "en asuntos en los que corresponde expedirse acerca del alcance constitucional de las potestades de órganos públicos no se ponen en juego derechos subjetivos o intereses propios de quienes ejercen los cargos u órganos". Y destacaron que "los jueces han sido convocados en su carácter de órgano institución y no como titulares de derechos subjetivos, la recusación intentada que, por regla, resulta improcedente respecto de los jueces del TSJ, queda, aun con mayor evidencia, huérfana de sustento".
"El instituto de la recusación de los jueces del Tribunal no está previsto en relación al procedimiento del conflicto de poderes regulado en la ley nº 402 ni, en general, en el marco del procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia organizado en dicha ley. Admitirse la aplicación supletoria del CCAyT para ciertas cuestiones, la incompatibilidad en el punto resulta obvia, pues importaría frustrar el ejercicio de una competencia de raíz constitucional, originaria, exclusiva y excluyente: dirimir los conflictos de poderes", fundamenta el fallo.
Y finalizando los argumentos del fallo puntualiza que "el Tribunal Superior de Justicia no podría nunca ser sujeto pasivo ni activo de un conflicto de poderes de los previstos en al art. 113, inc. 1°, CCABA. No cabe esa posibilidad en la medida de que el Constituyente le ha otorgado al Tribunal la facultad de ser el último interprete de la Constitución de la Ciudad en el orden local (art. 113, incs. 2 y 3, CCABA), lo que es coherente, por otra parte con haberle atribuido en el inciso 1° la facultad de dirimir los conflictos de poderes en ese orden".