Publicado: 05/12/2006 UTC General Por: Redacción NU

No multarán a cartoneros ni a frentistas

Así quedó resuelto luego de una larga discusión en la Legislatura porteña. Finalemente, luego de semanas de tratativas, el cuerpo legislativo terminó de sancionar el Código de Faltas. No se aprobaron las modificaciones que proponían multas a los frentistas que sacaran fuera de horario los residuos, ni a los cartoneros
No multarán a cartoneros ni a frentistas
Redacción NU
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En la sesión especial de este jueves se tenían que debatir los 68 artículos restantes de la ley aprobada en general, el 2 de noviembre pasado. Se trataba básicamente de artículos que introducen modificaciones o incorporaciones en distintos capítulos del Régimen de Faltas (Ley 451) referidos a: "ambiente", "seguridad y prevención de siniestros", "residuos patogénicos", "sustancias denominadas PCB's", "actividades constructivas", "publicidad prohibida", "actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", "expendio de bebidas alcohólicas", "administración y servicios públicos", "evaluación de impacto ambiental" y "servicios de vigilancia".

El tratamiento del artículo 31, que versaba sobre la responsabilidad y multa sobre los frentistas que sacan residuos fuera del horario permitido fue el primer punto de la discordia. Los discursos fueron extendidos y atravesaron un abanico de temas que fueron desde la historia griega hasta la cotidianeidad de la Ciudad. Finalmente, no fue aprobado y sólo contó con el voto positivo de los legisladores Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires) y Helio Rebot (Frente para la Victoria).

En ese marco, el presidente del bloque Frente para la Victoria, Diego Kravetz, aseguró "así como está redactada la norma, se podría llegar a generar una guerra entre vecinos, porque es muy difícil comprobar si la basura la colocó el frentista, el vecino de ese frentista o un tercero. Con la modificación se estaría culpando al frentista, aún sin tener ninguna certeza de lo sucedido".

El bloque ARI también rechazó de plano la multa a los vecinos por la basura en la calle fuera de horario. Al respecto, el diputado Rabinovich explicó: “Hasta el momento, el Código de Faltas dictamina que al vecino que saca la basura en horas no permitidas se le aplica una multa. La propuesta de modificación que no se aceptó implicaba que al ciudadano que tiene basura en el frente de su domicilio se lo considere responsable por dicha infracción. Por ende, entendemos que esto puede generar que un vecino malintencionado deje basura en el frente de otro vecino, haciendo que sea este último el que deba afrontar el pago de una multa”.

Representando al bloque macrista, la presidenta del Bloque Compromiso para el Cambio, Gabriela Michetti, expresó a su vez: “Compartimos la finalidad de mejorar las condiciones de higiene de la Ciudad, que son muy defectuosas, pero este artículo es impracticable porque deja afuera numerosas situaciones que perjudican a los vecinos”.

Tras la votación de este artículo se procedió a la votación y aprobación sin discusión de los artículos 32 al 41.

Como el artículo 31, los otros artículos polémicos, que se referían a las multas a los cartoneros (42 –separación de residuos sin estar inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, con decomiso de los materiales como multa-, 43 -comercialización de residuos, con decomiso y 100 a 1.000 pesos como multa-, 44 -transporte de menores, con decomiso y 100 a 1000 pesos como multa - y 45 -transporte de personas fuera de la cabina, con decomiso y 100 a 1.000 pesos como multa) tampoco fueron aprobados, aunque la votación en este caso fue dividida y contaba con los votos a favor de la sanción del macrismo y del bloque Recrear.

Con respecto a estos artículos, los legisladores prefirieron no debatir y llevarlos directamente a la votación, dejando sus discursos insertados por secretaría. Igualmente, tanto el ARI como el bloque K habían manifestado previamente que no aprobarían estos artículos porque “no se puede multar a un excluido social con el decomiso de los cartones con el que paga el sustento diario de toda una familia”.

La otra modificación que no se aprobó fue el artículo 63 que preveía multar a los vendedores ambulantes que realizaran ventas de artículos sobre los cuales no estuvieran autorizados.

También se aprobó el aumento de la multa prevista en el artículo 94 contra los prestadores de seguridad privada de locales bailables o personas o espectáculos en vivo que no se encuentren inscriptos en el Registro Especial previsto en la legislación vigente. En principio la sanción estaba prevista de 500 a 2.000 pesos y finalmente quedó de 500 a 5.000 pesos, más la clausura del local.

Así, luego de muchas discusiones, la modificación al Código de Faltas quedó sancionada y la sesión finalizó a las 23.15.

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