Publicado: 04/12/2009 UTC General Por: Redacción NU

Dos buenas para la Justicia

En la extensa sesión ordinaria iniciada el pasado jueves en la Legislatura porteña se sancionaron dos proyectos vinculados al Poder Judicial de la Ciudad. Uno eleva el monto que el Administrador dispone para realizar contrataciones, y otro que incorpora el Amparo por Mora de la Administración como un capítulo del Código Contencioso.
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En la madrugada de este viernes, y luego de varias horas de sesión, los legisladores porteños sancionaron dos iniciativas vinculadas al Poder Judicial de la Ciudad. En la tabla 97, se votó el expediente 2659-d-09 que plantea la modificación del texto del inciso "f" del artículo 4 de la ley 1.988 que creó en el año 2009 la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proyecto impulsado por el legislador del Bloque Peronista Juan Manuel Olmos establece un aumento en el monto del que puede hacer uso el administrador para realizar compras y contrataciones sin necesidad de proponer su autorización a la Comisión de Administración Financiera. La iniciativa eleva de 300 mil a 500 mil unidades de compra la autonomía financiera de la oficina administrativa y fundamenta dicho incremento en las "no pocas fluctuaciones económicas que se tradujeron en una lamentable depreciación de la moneda nacional" en los últimos años.

En el recinto, Olmos también destacó la importancia de establecer de este incremento en el marco del aumento de estructuras en los tribunales de la Justicia porteña a partir de la modificación de la Ley 7 sancionada la semana pasada.

Promovido por los legisladores Juan Cabandié (Encuentro por la Victoria) y Marcelo Godoy (PRO), también se incorporó el Amparo por Mora de la Administración como un capítulo del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

La herramienta jurídica permitirá al justiciable priorizar la garantía de sus derechos dotándolo de un instrumento a través del cual pueda exigir el respeto de sus derechos y la garantía del debido proceso exigiendo a la Administración que se expida sobre una petición concreta y determinada. Los magistrados tendrán un plazo para dictar sentencia de tres días desde que el expediente se encuentre en condiciones de resolver. Esto será aplicable cuando un órgano competente ha dejado vencer los plazos fijados o, en ausencia de éstos, ha transcurrido un plazo que excede pautas temporales razonables. La Administración tendrá la posibilidad de subsanar la demora que se le imputa.

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