Publicado: 18/07/2012 UTC General Por: Redacción NU

La Legislatura se mete con los desalojos

El parlamento porteño llevará al recinto el debate sobre la forma en que la justicia procede a la hora de realizar desalojos. A pocos días de la recomendación realizada por el Consejo de la Magistratura para que la Legislatura analice la necesidad de modificar la normativa vigente, una iniciativa del legislador de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro para garantizar el derecho de defensa tiene preferencia para ser tratada en la sesión del 16 de agosto. Proyecto Sur plantea una modificación más ambiciosa.
La Legislatura se mete con los desalojos
Redacción NU
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El procedimiento penal utilizado por la justicia porteña a la hora de disponer la restitución de inmuebles usurpados cuenta con zonas grises que, dejan en criterio de cada juez, una variada forma de actuar a la hora de ordenar desalojos. Esta situación expuesta días atrás en un debate del plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad motivó que el órgano administrador del Poder Judicial porteño invite a los magistrados locales a ?extremar recaudos? en materia de desalojos y ponga en conocimiento de la Legislatura la existencia de cuestionamientos sobre normativa vigente y el planteo de la necesidad de una modificación. Ante este pedido judicial, y frente a la existencia de varios proyectos presentados meses atrás que proponen la modificación del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la Legislatura porteña resolvió llevar al recinto el debate sobre los procedimientos de desalojos.

De acuerdo a lo resuelto en la comisión de Labor parlamentaria de la semana pasada, en la sesión del 16 de agosto será tratado en preferencia un proyecto presentado a fines de 2011 por el legislador de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro que propone limitar el accionar de jueces y fiscales a la hora de disponer la restitución de un inmueble usurpado.

La normativa actual plantea que ?en los casos de usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la Fiscal o el/la jueza, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado fuera verosímil?, lo que abre una serie de cuestionamientos sobre la violación del derecho de defensa y la presunción de inocecia. Para evitar esta situación, el legislador Maximiliano Ferraro propone eliminar del artículo cuestionado la posibilidad de disponer el reintegro de la propiedad ?en cualquier estado del proceso? y establecer que sólo se podrá ordenar el desalojo ?previa intimación del hecho?.


?El principio de inocencia -que debe reinar en todo procedimiento penal hasta que una sentencia firme tenga por probada la culpabilidad de una persona en el hecho investigado-, puede resultar menoscabado toda vez que el solo anoticiamiento de la probabilidad de la comisión de un ilícito no puede fundar ninguna medida que signifique la privación de derechos fundamentales. Los medios de coerción procesal, cualquiera sea su especie, significan una intromisión forzada del Estado en el ámbito de la libertad jurídica de una persona, por lo que debe procurarse una reglamentación legal que atenúe sus consecuencias nocivas y garantice el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos?, expresa el autor de la iniciativa en los fundamentos del proyecto.

Si bien esta modificación es la propuesta que cuenta con preferencia para su tratamiento en el recinto a mediados de agosto, otro proyecto más ambicioso fue presentado por los legisladores Rafael Gentili y Julio Raffo (Proyecto Sur) para modificar el procedimiento judicial para desalojos.

En el proyecto presentado por los legisladores del bloque Proyecto Sur se propone que solo ?el juez? - ya no el fiscal- ?podrá disponer por auto fundado el reintegro provisorio e inmediato de la posesión o tenencia del inmueble, cuando exista prueba suficiente de la comisión del delito y el derecho invocado fuera verosímil, siempre que se hubiera cumplido previamente con lo dispuesto en los artículos 92 y 161 (circunstancia del hecho, imputados y la intimación del hecho)?.

La modificación propuesta por Gentili y Raffo también plantea que la orden de desalojo ?será apelable con efecto suspensivo? y agrega que ?cuando el damnificado no sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, además, se cumplan los recaudos antes especificados para que resulte procedente el reintegro provisional o definitivo del inmueble, el Juez interviniente deberá intimar al Gobierno para que, en el plazo de diez (10) días, provea una solución habitacional adecuada para el/los ocupante/s?, además de dar intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y del Ministerio Público Tutelar, en el caso de encontrarse involucrados menores y ?previo dictado a la orden de restitución?.

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