Homosexuales: Unión sí, adopción no (todavía)
El 12 de diciembre se cumplieron tres años desde que se sancionó la Ley de Unión Civil en la Ciudad de Buenos Aires, desde entonces y hasta julio de este año se han celebrado 401 uniones civiles. De ese total, 235 son parejas homosexuales y las 166 restantes, heterosexuales, según datos del Registro Civil.
La Unión Civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado con independencia de su orientación sexual e identidad de género.
De los datos provistos por el Registro se infiere que el 73% del total de las uniones civiles de personas de igual género corresponde a hombres y el resto está representado por parejas conformadas por mujeres. Además, se advierte una tendencia en aumento en relación a la cantidad de personas heterosexuales que prefieren esta modalidad.
Autoridades de esa dependencia dijeron que los compromisos entre parejas homosexuales y de personas de distinto sexo tienden a igualarse. De hecho, mientras que en 2003 este sector representaba el 28,8 % del total de las uniones civiles, este año trepó al 50,4% (hasta julio de 2005). "Para los homosexuales es la única opción, pero también hay cada vez más heterosexuales que lo ven como una salida progresista.
Además de legitimar la relación, tiene un trámite sencillo: hay que acudir al Registro catorce días antes de la fecha elegida para la ceremonia, presentar cierta documentación y pagar 15 pesos", dijeron autoridades del Registro Civil porteño.
En la Ciudad, la Unión permite a parejas de hecho formalizar su situación y acceder a determinados derechos, como el de incorporar al otro a la obra social, recibir una pensión, solicitar vacaciones en el mismo período, pedir créditos bancarios conjuntos y obtener licencias en el caso de enfermedad del uniente.
No obstante, a pesar de que esta normativa, con la que hoy se benefician parejas de distinto o igual sexo en la Ciudad, es la pionera de América Latina, hay ciertos derechos que no han sido contemplados y, por los cuales, los miembros de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) todavía luchan. Hoy, el objetivo de la asociación que agrupa a gays y lesbianas apunta a que se sancione una norma de alcance nacional.
Actualmente, la ley de adopción de nuestro país no prohíbe que los homosexuales adopten y, si se presentan como solteros, pueden acceder a la misma. Sin embargo, la Unión Civil porteña no permite que la pareja del contrayente que tenga un hijo
adoptado pueda coadoptarlo, o sea, brindarle su apellido, su obra social y otros beneficios. Esto último es el objetivo que la CHA persigue ahora César Cigliutti, presidente de la entidad explicó a NOTICIAS URBANAS que en breve presentarán
a la Cámara de Senadores un proyecto para que la Unión Civil sea nacional: "Allí incorporamos derechos que en la Ciudad no pudieron ser incluidos por afectar al ámbito
nacional como la herencia, la licencia por fallecimiento y la coadopción".
"Sabemos que este último punto es que el generará más polémica y tendrá más oposición por parte de la Iglesia y de sus representantes, pero una vez que hayamos conseguido ingresar el proyecto, lo perseguiremos por cada Comisión que pase y explicaremos lo que haya que explicar para que nadie tenga ninguna duda ni desconozca la situación", afirmó Cigliutti.
INTENTARÁN QUE SE SANCIONE LA UNIÓN CIVIL NACIONAL
De aprobarse la Ley de Unión Civil en el Congreso Nacional, el fenómeno social porteño podría extenderse a todo el país. El proyecto de ley en cuestión ya está redactado. NOTICIAS URBANAS tuvo acceso a él y detalla los principales cambios respecto de la ley porteña.
El proyecto de Unión Civil nacional, cuenta con 163 artículos y contempla tres temas considerados fundamentales para la comunidad gay: la herencia, la coadopción y la licencia por fallecimiento. En él se plantea que el unido civilmente es sucesor del causante, no es heredero forzoso, concurre con los descendientes y ascendientes y
excluye a los colaterales en la sucesión del otro miembro de la unión civil
En cuanto a la coadopción, habilita a las parejas homosexuales para gozar de ese derecho. Según el artículo 72 (adopción del hijo del consorte) del proyecto: a) No se exige edad mínima al unido civilmente que pretenda adoptar al hijo de su consorte.
b) La adopción del hijo del consorte deja subsistir la filiación de origen respecto de éste y de su familia, emplazando al adoptado en el estado de hijo de ambos miembros de la
Unión Civil.
El texto, según indicó Cigliutti fue redactado por la jueza Graciela Medina, la misma que hizo la reglamentación de la norma que rige en la Ciudad. "La iniciativa será enviada al Congreso desde la CHA y no desde un partido político como para que no cayera en un punto muerto por diferencias partidarias. Sin embargo vamos a buscar consenso en los distintos bloques”, dijo el titular de la asociación, quien además, reconoció que ya hubo contactos informales con legisladores de diversas extracciones partidarias.
De sancionarse esta ley tal cual está redactada al día de hoy, habría que modificar las siguientes normas: el Código Procesal, el Régimen de Menores y Bien de Familia, la Ley de Jubilaciones y Pensiones, la Ley de Asignaciones Familiares y la Ley de Obras Sociales, entre otras.