Publicado: 23/11/2006 UTC General Por: Redacción NU

Modifican artículos del Código de Faltas

Los diputados porteños empezaron a ponerse de acuerdo y aprobaron 28 de los 96 artículos del proyecto de modificación del Código de Faltas de la Ciudad. Los artículos más polémicos quedaron para ser analizados en las próximas sesiones. Hasta el momento, uno de los principales cambios es el alargamiento del plazo de prescripción de las faltas cometidas, que pasa de uno a dos años. También se resolvió que el pago voluntario del 75 por ciento del mínimo de una multa extingue la acción
Modifican artículos del Código de Faltas
Redacción NU
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Este jueves, los diputados porteños aprobaron 28 de los 96 artículos del proyecto de modificación del Código de Faltas de la Ciudad. Los artículos considerados fueron aprobados por unanimidad, pero los puntos más polémicos quedaron para ser analizados en las próximas sesiones.

Entre los cambios sancionados se encuentra el alargamiento del plazo de caducidad de las faltas cometidas, que pasa de uno a dos años. También, la decisión de que el pago voluntario del 75 por ciento del mínimo de la multa antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento extingue la acción; que la sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley; que la falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes; que al reiterarse una falta dentro de un mismo año a contar desde la sanción, la multa prevista se eleva en un tercio del mínimo y del máximo; y que aquel que adultere un producto alimenticio tendrá una multa de 5.000 a 200.000 pesos, mientras que el que lo comercialice será sancionado con una multa de 1.000 a 2.000 pesos.

Asimismo, se fijan los criterios para aplicar las sanciones. Se debe tener en cuenta la extensión del daño causado o el peligro creado; la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada; la situación social y económica del infractor y su grupo familiar y la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a normas contempladas en una misma sección del Código. Cuando surja inequívocamente del expediente que la infracción ha sido motivada por las necesidades de subsistencia por parte del infractor se podrá aplicar una multa por debajo del mínimo e incluso eximirlo de la misma.

También se determinó, entre otras cosas, que el titular o responsable de un establecimiento donde se elaboren o distribuyan alimentos que cuente con personal que carezca del certificado de sanidad recibirá una multa de entre 500 y 3.000 pesos; y que aquel que interrumpa la cadena de frío adecuado en los alimentos que lo requieren recibirá una sanción de entre 2.000 y 200.000 pesos.

En lo que respecta a la emisión contaminante, el titular o responsable del establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil desde la que se emitan gases, vapores, humo o libere sustancias en suspensión excediendo los límites de emisión establecidos por las normas vigentes será sancionado con una multa de 200 a 50.000 pesos o clausura o inhabilitación para que circule el vehículo o fuente móvil o decomiso de los elementos que produzcan la emisión. En este artículo se eliminó el texto que decía que “cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios”. Esta misma eliminación se efectuó en el artículo que hace mención a ruidos y vibraciones.

Además, se castigará con una multa de entre 50 a 500 pesos al titular del inmueble frentista donde se realice el lavado de las aceras en horarios no reglamentarios, así como a quienes poden, eliminen, erradiquen o destruyan árboles o especies vegetales plantados en la vía pública. En este caso, recibirán una sanción de entre 100 a 10.000 pesos. La pena se elevará a una multa de entre 1.000 y 50.000 pesos cuando el infractor sea una empresa que realice actividades lucrativas u obras de construcción.

Finalmente, no se votó el artículo segundo, dado que no hay acuerdo aún sobre la interrupción de la prescripción de una falta. El proyecto sostiene que “el plazo de prescripción se interrumpe por la citación válidamente notificada para comparecer al procedimiento de faltas”. Asimismo, no se avanzó con el artículo 30, que castiga con una multa de 200 a 5.000 pesos o el decomiso de los materiales cuando se ate a uno o más animales en los árboles o especies vegetales plantados en la vía pública.

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