Hoy ningún aborto, aunque la vida dependa de ello
Muchas son las voces que cuestionan o celebran el fallo de la jueza nacional en lo civil Myriam Rustán de Estrada que suspendió la intervención quirúrgica prevista para este martes con el objetivo de concluir un embarazo de una mujer violada en el marco de un caso de trata de personas. Pero más allá de la polémica generada por la orden judicial que frenó la realización del aborto anunciado días atrás por el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y descrito como el ?primer aborto no punible legal? en la Ciudad en un caso de violación, el texto de la resolución podría generar mayores repercusiones.
La magistrada expresa en los fundamentos de su fallo que desconoce ?la identidad de la madre del niño?, menciona que ?se trataría de una mujer entre 32 y 35 años? y si bien aclara que la orden apunta a ?la suspensión del aborto anunciado para el día de la fecha por el Jefe de Gobierno de la Ciudad?, la falta de datos precisos genera una ambigüedad que podría ser entendida como una orden general para todos los posibles abortos que podrían efectuarse en cualquiera de los 33 hospitales porteños.
En la resolución la jueza decreta la suspensión ?del aborto programado para el día de hoy en el Hospital Ramos Mejía? o también en ?cualquier otro hospital de la Ciudad? y ordena la interrupción de ?cualquier preparación previa que se estuviere llevando a cabo para tal fin?.
La orden judicial no sólo se extiende a ?cualquier? hospital porteño para evitar que la paciente se efectúe el aborto en otro nosocomio, también, en el caso puntual del Ramos Mejía, remarca que ?deberá abstenerse de realizar cualquier maniobra abortiva?.
Si bien la interpretación de buena fe del fallo se limitaría únicamente al aborto previsto para este martes por un embarazo fruto de una violación en el marco de un caso de trata, la ambigüedad de la resolución permitiría con una lectura tendenciosa antiabortiva -o ante una lectura médica temerosa de infringir una orden judicial- extender sus alcances a cualquier hospital y a cualquier caso de aborto no punible, incluso, si la vida de la madre se encontrara en riesgo.
Ordenada la suspensión imprecisa, amplia y ambigua la magistrada dispuso el pase del expediente para su sorteo (proceso que debería haberse dado al presentarse la acción judicial, pero que según explicó la propia jueza ?el ritualismo, al analizar cuestiones procesales, podría extinguir el derecho a la vida?).
En un ejemplo del procedimiento conocido como forum shopping (buscar el juez adecuado al interés del accionante) la jueza acepta el caso sin requerir el ingreso por sorteo de la mesa de entradas de la Cámara, y manifiesta, para fundamentar la irregular maniobra, que el procedimiento de asignación de causas ?nunca puede obstaculizar la protección que el Estado Argentino debe procurar a toda persona que habite su suelo?.
Y entre argumentos para justificar el hecho de no existir sorteo de la causa, y la defensa del derecho a la vida desde la concepción, la jurisprudencia del fallo de la Corte sobre aborto en caso de violación brilló por su ausencia.