Salas Juzgadora y Acusadora constituidas
Con la conducción de la vicejefa de Gobierno y presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal, los legisladores de la ciudad de Buenos Aires se sometieron al sorteo de integrantes de la Sala Acusadora y Juzgadora para el perìodo ordinario 2012.
Representando la proporcionalidad de los bloques, los legisladores que integrarán la Sala Juzgadora son:
Fabio Basterio (Buenos Aires para Todos), Rafael Gentilli y Jorge Selser (Proyecto Sur), Alejandro Amor, María Rachid y Delia Bisutti (FPV), Juan Pablo Arenaza y Adriana Montes (Bases para la Unión), Fernando Sánchez (Coalición Cívica), Lía Rueda, Roberto Quattromano, Helio Rebot, Cristian Ritondo, José Luis Acevedo y Daniel Lipovetzky (PRO).
En tanto, los 45 legisladores que quedaron, serán los integrantes de la Sala Acusadora: Gabriela Alegre (FPV), Daniel Amoroso (Unión Federal), Pablo Bergel (Proyecto Sur), Sergio Bergman (PRO), Alejandro Bodart (MST). Juan Cabandié (FPV), Ruben Campos (Unión Cívica Radical), Adrián Camps (PSur), Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro) Fernando De Andreis (PRO), Maximiliano Ferraro (CC) Edgardo Form (Nuevo Encuentro), Rogelio Frigerio (PRO); Jorge Garayalde (PRO), Alejandro García (PRO); Laura García Tuñón (Bs As Para todos); María América González (Buenos Aires para Todos), Virginia González Gass (Proyecto Sur) , Dante Gullo (FPV), Raquel Herrero (PRO), Anibal Ibarra (Frente Progresista y Popular) , María José Lubertino (FPV), Diana Martínez Barrios (PRO), Victoria Morales Gorleri (PRO), Oscar Moscariello (PRO), María Elena Naddeo (FPP), Claudia Neira (BApT), Francisco Nenna (FPV), Martín Ocampo (PRO), Enzo Pagani (PRO),Claudio Palmeyro (Sindical Peronista) Carmen Polledo (PRO), Claudio Presman (UCR), Daniel Presti (PRO), Francisco Quintana (PRO), Julio Raffo (PSur), Susana Rinaldi (FPP), Mateo Romeo (FPV), Rocío Sánchez Andía (CC), Lidia Saya (PRO), Bruno Screnci (PRO), Gabriela Seijo (PRO), María Karina Spalla (PRO), Marta Varela (PRO), Oscar Zago (PRO).
DEL JUICIO POLÍTICO / REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO 78º: Formación de causa. Cuando la Legislatura resuelva la formación de causa por haberse imputado mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones así como delitos comunes, contra los funcionarios o funcionarias que establece la Constitución, debe aplicarse un procedimiento que garantice efectivamente el derecho de defensa del imputado o de la imputada.
ARTICULO 79º: Sala acusadora. Integración. La sala acusadora está integrada por cuarenta y cinco Diputados y Diputadas, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas.
Es presidida por un Diputado o Diputada elegido por mayoría simple entre sus miembros.
ARTICULO 80º: Sala de juzgamiento. Integración. La sala de juzgamiento está integrada por quince (15) Diputadas o Diputados, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas.
Es presidida por una Diputada o Diputado elegida/o por mayoría simple entre sus miembros.
Cuando el juicio político sea contra el/la Gobernador/a o el/la Vicegobernador/a, la sala de juzgamiento es presidida por la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98). (FE DE ERRATAS Resolución JIR 2/00).
ARTICULO 81º: Comisión Investigadora. La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión de trece (13) miembros, para investigar los hechos en que se funden las acusaciones, con facultades instructorias.
Esta Comisión es la que dictamina ante el pleno de la Sala.
Escuchado el dictamen de la comisión instructora, la Sala acusadora resuelve si da o no curso a la acusación.
Es necesario el voto favorable de los dos tercios de sus miembros para que se admita la acusación.
ARTICULO 82º: Procedimiento. Condena. Admitida la acusación contra una funcionaria o un funcionario sometido a juicio político, la sala de juzgamiento debe debatir el caso respetando la contradicción y la defensa, con derecho a la asistencia letrada. En todo lo no previsto se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Penal vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
Es necesario el voto de los dos tercios de los miembros de la sala de juzgamiento para que haya condena. La condena tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar a la acusada o al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad.
Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario o la funcionaria, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.
(modificado por Resolución 523/999).