Los delitos nuevos serán competencia porteña
El Poder Judicial de la Ciudad logró jurídicamente aumentar el número de delitos en los que puede intervenir. Limitada por la Ley Cafiero y condicionada a Convenios de Transferencias progresivas, la Justicia de la Ciudad se abrió lentamente camino para ampliar sus competencias, gracias a una "manito" brindada por el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 11, Luis Schelgel, quien declinó su competencia en una causa que investigaba el desarmado de autos.
La decisión del juez nacional, -coincidente con una resolución (vinculada a las picadas) del Fiscal General porteño, Germán Garavano, en la que establecía como criterio que todos aquellos tipos penales que hayan sido ?creados con posterioridad a la sanción de la Ley 24.588 (Ley Cafiero)" son de "competencia exclusiva y originaria del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, originó una acción de inconstitucionalidad obligando al Tribunal Superior de Justicia a expedirse sobre el tema y resolver si corresponde o no a los juzgados Penales, Contravencionales y de Faltas de la Ciudad, asumir la competencia. Por mayoría, el máximo tribunal porteño dijo sí a la nueva competencia, sentando jurisprudencia.
"Más allá de los esfuerzos que se han realizado para avanzar en el ordenado traspaso de las competencias jurisdiccionales que, constitucionalmente, deben estar a cargo de las autoridades locales, consideramos que la respuesta a la cuestión que se plantea en estas actuaciones es negativa, esto es, no se precisa acuerdo o autorización, para asumir o tomar lo que a esta Ciudad le corresponde por imperio del art. 129 de la CN", expresa el voto de los jueces Ana Conde, José Casás y Luis Lozano.
En un claro mensaje a los jueces y respaldando el criterio de actuación del Ministerio Público Fiscal, los magistrados señalaron: "Los colegas de primera y segunda instancia han interpretado a la ley nº 24.588 de un modo que se aparta del propio texto que buscan interpretar, y, al hacerlo, terminan por establecer mayores restricciones que desconocen lo dispuesto por el art. 129 de la CN".
La Ley Cafiero " literal y gramaticalmente, sólo garantizó que se 'manten[dría]' un estado actual de cosas, que se 'conservar[ían]' las competencias que se tenía en aquel momento y que paulatinamente podían celebrarse convenios para 'transfer[ir]' esas competencias, pero no aquellas otras que nunca tuvo ?o que ni siquiera pensaba tener?. La asunción de la competencia por parte de los tribunales locales para intervenir en conductas como la presente, entonces, en nada recorta la 'jurisdicción y competencia' que tenían los tribunales nacionales al sancionarse la 'ley de garantías'", destaca el fallo.
Luego de invitar " a los jueces y fiscales del fuero con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a que arbitren los medios a su alcance y agoten en derecho toda instancia judicial haciendo uso de los mecanismos procesales existentes, para que los delitos como el que nos ocupa permanezcan en la órbita de juzgamiento local o arriben a ella", los jueces sentaron jurisprudencia.