Publicado: 17/01/2006 UTC General Por: Redacción NU

La Juzgadora rechazó el pedido de nulidad

Los diputados de la Sala Juzgadora del proceso de juicio político que se le sigue al jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, decidieron emitir mayoritariamente una resolución de rechazar su pedido de nulidad. NOTICIAS URBANAS pudo acceder en exclusiva y antes que nadie a la resolución de los juzgadores
La Juzgadora rechazó el pedido de nulidad
Redacción NU
Redacción NU

Por 12 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 1 abstención, la Sala Juzgadora decidió este martes por la noche "rechazar los planteos de nulidad impetrados por la defensa" en el juicio político al jefe de Gobierno suspendido, Aníbal Ibarra.

La ibarrista Laura Moresi fue quien comenzó el debate y adelantó su voto a favor de la nulidad. Continuó Sebastián Gramajo, quien presentó algunas observaciones sobre los cargos que se imputan, pero adelantó su voto "por la positiva".

Luego, un recién aparecido Gerardo Romagnoli -que dejó en evidencia el disgusto de sus compañeros por su no presencia en la sesión del día- enunció entre muchas cosas que votaría "por la abstención".

En el documento al que NOTICIAS URBANAS pudo acceder previamente, en forma exclusiva, se pueden leer los fundamentos de la resolución.

En principio enuncian: "En primer lugar y como surge de las versiones taquigráficas de la sesión en que se dispusiera el inicio de este procedimiento, lo que se sometió a votación y se aprobó con las mayorías necesarias, fue el sometimiento del Jefe de Gobierno al proceso de juicio político por la causal de 'mal desempeño del cargo' prevista en el artículo 92 de la Constitución de la Ciudad".

Continúan: "El objeto de la votación es si se debe o no acusar. Cada legislador vota por sus fundamentos, propios o compartidos, pero lo que se vota es la decisión de llevar o no adelante la acusación por cierta causal, en este caso, mal desempeño del cargo".

Agregan: "La decisión adoptada, lo fue en el marco de un expediente en el que se sustancia la acusación del Jefe de Gobierno. Dicha decisión, 'resuelve' el expediente en cuestión, pero en sí no constituye técnicamente una resolución en el sentido prescripto por el Reglamento Interno de esta Legislatura, ya que ello sólo es una potestad atribuida por el mismo al pleno del cuerpo y no a una de sus salas o fracciones".

"Con respecto al segundo de los planteos -dicen los miembros juzgadores-, vale decir a la afirmación del Señor Jefe de Gobierno en el sentido de que no puede serle imputado ningún hecho o acto correspondiente a su anterior período de ejercicio del cargo, debe recordarse que la Constitución de la Ciudad en su artículo 98 dispone que el Jefe de Gobierno puede ser reelegido, por eso, a partir de la teoría de los actos de gobierno estamos ante una continuidad de la gestión".

"El Jefe de gobierno es el mismo desde el año 2000 -concluyen-. Obviamente, no se podría retrotraer a tal fecha si fuera otro el gobernante del anterior periodo, ya que equivaldría a responsabilizar a diferente persona. Tampoco si hubiera operado prescripción de los hechos investigados.

Pero en el caso, se trata del mismo gobernante en continuidad de gestión por dos períodos. El sostener que la finalización del período otorga inmunidad situaría en el absurdo de sostener que el asumir nuevamente habría operado de blanqueador de toda gestión anterior, de forma tal que si el infortunio de Cromañon hubiera tenido lugar el 11 de diciembre de 2003, nadie podría ser investigado al respecto".

Noticias Relacionadas

Más de Redacción NU