Publicado: 18/01/2010 UTC General Por: Redacción NU

78 mil pesos de indemnización por una violación

El delito fue cometido en el año 2003 por un enfermero del Hospital Durand, pero recién con este fallo de la Cámara Civil se reconoce el daño psicológico recibido por la abusada por separado del daño moral. "Los estados de angustia, ansiedad y miedo podrían mejorarse, pero no revertirse completamente con el tratamiento indicado", argumentaron los jueces de la Sala F en el fallo.
78 mil pesos de indemnización por una violación
Redacción NU
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Un fallo dictado por la Sala F de la Cámara Civil dispuso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá pagarle 78 mil pesos de indemnización a una mujer que fue violada en 2003 por un enfermero mientras se encontraba internada en el Servicio de Guardia del Hospital Durand. Según se informó, el violador ya había sido condenado por la Justicia Penal.

Según la resolución que firmaron Jose Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, "es evidente la forma en que el demandado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la actora internada en el hospital del que él era enfermero y los medios utilizados para lograr su objetivo". El documento continúa alegando que ello "necesariamente debió repercutir en lo más íntimo de la víctima del delito, afectando sus sentimientos más profundos y su espíritu en aspectos esenciales de su dignidad y libertad interior, mediante el sometimiento por la utilización de métodos que le impidieron a la víctima toda posibilidad de defensa frente al ataque del victimario dependiente del Gobierno".

En la resolución, los jueces también tuvieron en cuenta pericias que manifestaron que "los estados de angustia, ansiedad y miedo podrían mejorarse, pero no revertirse completamente con el tratamiento indicado" y enfatizaron que "una violación como la que sufrió la actora deja una secuela muy difícil de revertir".

Por último se señala como "resulta inaceptable la pretensión del demandado de que existe superposición entre el daño psicológico y el daño moral. Uno constituye un menoscabo patológico de la salud psíquica, que integra el concepto de incapacidad sobreviniente, mientras que el otro repercute en los sentimientos o en la interioridad del damnificado".

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