Rechazan el pedido de detención para 6 organizadores de la toma
Mientras a nivel federal, un cambio en el paradigma vinculado al tratamiento judicial de la protesta social se expuso con la detención de 14 manifestantes que participaron del corte de las vías del ferrocarril Roca en Avellaneda, en la Ciudad de Buenos Aires, se dio una situación inversa. La titular del Juzgado Nº 26 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, María Cristina Nazar, quien tiene a cargo los expedientes vinculados a la toma del Parque Indoamericano, resolvió rechazar un pedido de allanamiento de domicilio y detención de 6 personas consideradas organizadores de la ocupación.
La solicitud de la fiscalía, realizada por el fiscal General Adjunto, Luis Cevasco, y la fiscal a cargo de la Fiscalía Sudeste, Claudia Barcia, planteaba la detención de Diosnel Pérez Ojeda, Luciano Nardulli, Noemí Mónica Ruejas, Berta Elizabeth Revilla, Alejandro David "pitu" Salvatierra, Antonio Marcelo Chancalay (todos ellos con domicilio en la Ciudad), se fundó en que la prueba recolectada permitiría dejar ?acreditado el grado de sospecha requerido en esta etapa del proceso, para recibirles declaración en los términos previstos por el art. 161 del Código Procesal?, por ser quienes supuestamente ?organizaron y movilizaron a los ocupantes para que el 6 de diciembre de 2010, de modo clandestino, y el 8 de diciembre de 2010, mediante violencia, usurparan el Parque Indoamericano?.
Según el texto de la resolución de la jueza Nazar al que tuvo acceso NU, la magistrada porteña consideró para fundamentar su fallo que ?la pretensión fiscal [?] está dirigida al allanamiento de los presuntos autores del delito de usurpación del Parque Indoamericano [?] y posterior captura de los sindicados?; que los fiscales ?centran su activividad en determinar la responsabilidad de los que indican como autores de los hechos que se investigan, sin ingresar en un juicio de tipicidad de las conductas que les achacan?; y que analizando la causa ?en su totalidad? la llevan ?a concluir que la cuestión traída a examen excede el marco del derecho penal y se enrola en una cuestión social?.
Si bien el Tribunal Superior de Justicia, en un conflicto de competencias planteado entre el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y el Penal Contravencional y de Faltas, resolvió a favor de la competencia penal, quitándole la competencia en este expediente a la jueza en lo CAyT, Elena Liberatori, la jueza Nazar entendió que ?el Derecho Penal sólo puede y debe ser empleado como última ratio para la prevención de los daños sociales, y no para criminalizar conductas? que podrían ser evitadas con la ?elaboración de políticas de superación de la pobreza y precariedad urbana?.
En relación al delito en cuestión, la magistrada sostuvo que ?la ocupación indebida de un bien de dominio público del Estado local debe ser resuelta ?más allá de lo sostenido por el TSJ- en sede contenciosa administrativa con la administración como actora?. Nazar también remarca que ?el Parque Indoamericano es un bien de dominio público del Estado?, y que por lo tanto ?los ocupantes nunca se podrían convertir en poseedores ni tenedores, ni podrían haber despojado a nadie de su posesión?.
?Nos encontramos en el caso sub examine ante un delito que la doctrina denomina ?imposible?. [?] Se puede hablar de una ocupación indebida de un espacio público, pero no se puede sostener que se trate de un delito de usurpación, porque para su configuración, previamente el Estado debería desafectar del dominio público al Parque Indoamericano?, remarcó Nazar.
Con estos fundamentos, la jueza resolvió ?declarar la inexistencia del delito de usurpación? y no hacer lugar a la solicitud de allanamiento y detención.
LA POSTURA DE LA FISCALÍA
Desde el Ministerio Público Fiscal, afirmaron que se ?apelará el fallo?, y realizaron algunos cuestionamientos a los postulados de la jueza, los cuales se expondrán a la hora de recurrir a la Cámara de Apelaciones.
?El fallo de la jueza María Cristina Nazar es jurídicamente inconsistente, fundamentado en apreciaciones ideológicas sin sustento en las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal y contradictorio con su propia actuación en el caso y con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia?, afirmaron fuentes de la fiscalía a este medio.
Entre los puntos cuestionados, mencionaron ?una premisa errónea, al sostener que el denominado Parque indoamericano pertenece al dominio público como las plazas o caminos, ya que pertenece al Instituto de la Vivienda de la CABA y en parte al Estado Nacional?; que ?los bienes raíces del Estado pueden ser objeto de usurpación, cuando la ocupación ilegal se comete por los medios previstos en el art. 181 inc. 1 del Código Penal (clandestinidad, violencia o abuso de confianza) norma que no distingue si la víctima deberá ser privada o pública y contempla que será delito alterar o turbar la posesión, la tenencia o el dominio?.
También mencionaron que la jueza ?confunde técnicamente atipicidad con delito imposible, porque esta última categoría se refiere a hechos típicos que por circunstancias fácticas no se pueden consumar y la primera a hechos que no son contemplados en la ley penal?.
?Las pruebas aportadas demuestran que no estamos ante un conflicto social espontáneo, sino ante una actividad organizada por sujetos privados para obtener un fin de lucro con la ocupación del predio en cuestión, quienes ofrecieron dinero a los ocupantes y al mismo tiempo ofrecían en venta las parcelas, sin perjuicio de otras finalidades que están siendo investigadas. Es decir que no fue motivado en una espontánea expansión provocada por la falta de viviendas, sino con fines espurios de organizadores que se aprovecharon de sujetos que viven en barrios carenciados con falsas promesas?, aseguraron.
Finalmente, desde el Ministerio Público Fiscal también se mencionó una ?confusión entre el concepto de posesión y dominio, contradicciones con su anterior decisión de disponer el desalojo del predio, y también confunde la competencia y los roles?.
?El fallo es arbitrario porque no valora pruebas en concreto y se fundamentó en cuestiones de apariencia dogmática que no resisten el menor análisis jurídico?, concluyeron.