Publicado: 09/10/2026 UTC Ciudad Por: Valeria Azerrat

El Gobierno porteño cambió las normas para entrenar en parques y polideportivos

Una resolución establece que profesores y entrenadores personales deberán contar con autorización para desarrollar actividades destinadas a terceros.
El Gobierno porteño cambió las normas para entrenar en parques y polideportivos
Valeria Azerrat
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Los profesores de actividad física, preparadores físicos y entrenadores personales ya no podrán utilizar libremente algunos espacios verdes públicos de la Ciudad para dar clases, organizar entrenamientos o desarrollar actividades con terceros. El Gobierno porteño determinó que ese tipo de propuestas, en el caso de los parques y polideportivos dependientes del área de Deporte, deberán contar con autorización previa, en una medida que pone bajo regulación una modalidad de uso que se volvió habitual durante los últimos años.

La nueva disposición alcanza, en esta primera instancia, a tres de los grandes parques de la Ciudad —Parque Sarmiento, Parque Olímpico y Parque Manuel Belgrano— y a los polideportivos Santojanni, Pomar, Pereyra, Patricios, Martín Fierro, Pepe, Costa Rica, Onega, Dorrego, Chacabuco y Avellaneda. Se trata de una parte de la amplia red de espacios deportivos y recreativos porteños y la medida podría funcionar como una experiencia inicial antes de una eventual extensión a otros parques y espacios de la Ciudad, que en total suman más de 70.

La nueva regla está incluida en el Reglamento de Convivencia para Usuarios de Parques y Polideportivos, publicado esta semana en el Boletín Oficial. El texto establece que los usuarios no podrán utilizar las instalaciones para "dictar, impartir, desarrollar u organizar clases, entrenamientos o cualquier otra actividad dirigida a terceros", sin autorización. La prohibición alcanza tanto a las actividades gratuitas como a aquellas que impliquen el pago de una contraprestación.

El alcance de la medida resulta relevante para una actividad que ganó una fuerte presencia en los espacios verdes de la Ciudad, particularmente desde la pandemia, cuando los parques se convirtieron en uno de los principales lugares elegidos por los vecinos para realizar ejercicio al aire libre. Desde entonces, los circuitos internos, los sectores de césped, las pistas y otros espacios abiertos comenzaron a convivir de manera cotidiana con grupos de entrenamiento funcional, running, preparación física y distintas modalidades de ejercicio, coordinadas por profesores y profesionales.

El nuevo reglamento no establece una prohibición de la actividad física individual, sino que diferencia el uso personal de la organización de clases, entrenamientos o propuestas destinadas a terceros. De esta manera, una persona podrá continuar utilizando los espacios para realizar ejercicio por cuenta propia, mientras que quienes pretendan organizar una actividad para un grupo deberán ajustarse a las nuevas condiciones.

De hecho, el artículo referido al uso de las instalaciones determina que éstas deben ser utilizadas "únicamente para realizar actividades de carácter recreativo o deportivo personal". Al mismo tiempo, dispone que los espacios son compartidos y que su utilización no tiene carácter exclusivo, salvo que la autoridad de aplicación lo autorice. La normativa busca así establecer una diferencia entre el uso recreativo o deportivo individual y aquellas actividades organizadas, que implican la utilización de un espacio público para trabajar con otras personas.

La consecuencia práctica para profesores, preparadores físicos y personal trainers es que no alcanza con concurrir a un parque o polideportivo y ocupar un sector para trabajar con un grupo. Para desarrollar allí una actividad dirigida a terceros deberán contar con la autorización correspondiente.

El nuevo escenario normativo alcanza a los parques y polideportivos incluidos en la reglamentación, pero no debe confundirse con una prohibición general para todas las actividades de entrenamiento que se realizan en plazas y otros parques porteños. La eventual extensión de este criterio a otros espacios dependerá de futuras decisiones de la autoridad competente.

No a animales, banderas y símbolos políticos

El reglamento incorpora además una serie de disposiciones destinadas a establecer pautas de convivencia dentro de los parques y polideportivos. Entre ellas figura una prohibición específica sobre la utilización de símbolos políticos, partidarios, religiosos y sindicales. Los usuarios no podrán exhibir, colocar o utilizar banderas, estandartes, carteles, distintivos, insignias o cualquier otro elemento de esas características dentro de las instalaciones.

La disposición se incorpora dentro del capítulo de prohibiciones generales y se suma a otras reglas destinadas a ordenar la convivencia y el uso compartido de los espacios. Entre ellas figuran la obligación de respetar a otros usuarios y al personal, cumplir los horarios y espacios asignados y evitar conductas que puedan afectar la seguridad, la tranquilidad o el normal desarrollo de las actividades.

También se prohíbe dañar instalaciones, árboles, juegos, bancos, luminarias o cercos; retirar elementos deportivos sin autorización; consumir sustancias ilícitas; portar armas; encender fuego fuera de los sectores habilitados y utilizar equipos de sonido a un volumen que interfiera con otras actividades que se desarrollan en el lugar.

Entre las pautas de uso cotidiano, dispone además que no se podrá ingresar con animales, salvo aquellos autorizados por la normativa vigente, como los perros de asistencia. También determina que cada usuario será responsable del cuidado de sus pertenencias y que la administración del parque o del polideportivo no responderán por pérdidas, extravíos o robos.

El reglamento contempla además restricciones para el consumo de bebidas alcohólicas, salvo en eventos autorizados para mayores de 18 años y prohíbe fumar o vapear en aquellos espacios donde esté expresamente vedado. A su vez, los usuarios deberán acatar las indicaciones del personal ante una emergencia y abstenerse de realizar prácticas que puedan poner en riesgo su integridad o la de terceros.

El texto fija, además, pautas específicas para el uso de los espacios compartidos y la convivencia entre quienes concurren a los parques y polideportivos. Los usuarios deberán respetar las indicaciones del personal responsable y los horarios y sectores asignados, mientras que los niños, niñas y adolescentes deberán permanecer bajo la supervisión de un adulto cuando la actividad o el espacio así lo requieran.

Entre las obligaciones también se encuentra la de conservar la limpieza de los predios y depositar los residuos en los recipientes destinados para ese fin. El objetivo es establecer criterios comunes para el uso cotidiano de instalaciones que reciben diariamente a vecinos para realizar actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento y en las que conviven distintas modalidades de uso.

El incumplimiento de las disposiciones puede generar distintas consecuencias. La autoridad de aplicación podrá realizar llamados de atención, emitir apercibimientos por escrito, suspender o revocar autorizaciones, restringir el ingreso o permanencia y hasta vetar el acceso a las instalaciones. También podrá comunicar los hechos a otras autoridades, cuando corresponda.

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