El Tribunal Superior puso un freno a las demandas de los legisladores
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió ?hacer lugar? a los planteos realizados por el Gobierno de la Ciudad y AUSA contra la sentencia que confirmó la suspensión de una licitación pública de la empresa estatal Autopistas Urbanas, en el marco de una acción de amparo iniciada en el año 2010 por el legislador porteño Eduardo Epszteyn. Con tres votos a favor (Luis Lozano, Ana María Conde y José Casás) y uno en contra (Alicia Ruíz), el máximo tribunal porteño dispuso ?revocar la sentencia impugnada, anular todo lo actuado y devolver las actuaciones para que por quien corresponda se proceda a instrumentar su archivo, con costas por su orden?.
La resolución se fundó en un profundo análisis sobre la legitimación del actor (Eduardo Epszteyn) para presentarse como actor en una demanda contra una acción estatal por la ausencia de autorización legislativa en el proceso, invocando su condición de ciudadano que veía afectados derechos o intereses colectivos, legitimación que no fue reconocida por tres de los integrantes del TSJ.
?En el terreno de los derechos nacidos de un procedimiento de contratación, invocar la aprobación legislativa omitida como causal de nulidad del régimen de financiamiento impugnado, constituye una defensa sólo disponible para el contratante que pretenda desconocer obligaciones surgidas del vínculo en cuestión. Los actores, ni como ciudadanos ni como legisladores, pueden transformarse en gestores de ese interés dotado de la protección jurídica que como derecho subjetivo correspondería exclusivamente a AUSA?, consideró Lozano en su voto.
Sobre la calidad de ciudadanos que ven afectados un interés público utilizada como argumento de legitimidad que fundamenta numerosas causas contra el Estado porteño impulsadas por legisladores de la Ciudad, el presidente del TSJ expuso una posición jurídica contundente.
?Los diputados, por aplicación de los mismos principios que vienen recogidos en las reglas del mandato, no pueden actuar por fuera del objeto y modos previstos en su designación, que consiste en votar en la Legislatura, y no contempla la atribución de litigar en juicio en resguardo de derechos cuya protección el ordenamiento confiere a título individual a un sujeto distinto [?] a la persona estatal contratante. La representación de ese estado está exclusivamente atribuida a la Administración, bajo cualquiera de las formas jurídicas que ella puede adoptar?, sostuvo Lozano.
Y agregó: ?No existe facultad de la Legislatura de administrar sino que la base del sistema de división de poderes consiste precisamente en vedárselo. [?]Si la pretensión de autos consistiera en prevenir la vulneración del principio de legalidad, en defensa de los intereses del pueblo, ello no constituye una causa y sólo corresponde a los titulares de derechos políticos ejercerlos en las urnas. En cambio, si por su intermedio se buscara resguardar derechos de incidencia colectiva, era imprescindible identificar alguno que asistiera a un grupo por el que los actores pudieran intervenir ante los tribunales, porque ni el erario público ni la legalidad ostentan tal carácter?.
Finalizando su voto (el cual fue apoyado por Conde y Casás), el juez sostuvo que ?el resguardo de las competencias legislativas no les ha sido encomendado a los actores pues el mandato conferido como diputados los habilita a ejercer sus atribuciones en la Legislatura y no, por regla, ante el Poder Judicial?.
La doctora Alicia Ruiz en cambio, votó por rechazar los recursos en consideración, ya que ?los co-demandados no lograron exponer de forma clara y ordenada la crítica a los motivos por los que la Sala II de la Cámara consideró inadmisibles sus recursos de inconstitucionalidad?.