Publicado: 14/07/2006 UTC General Por: Redacción NU

Fallo contra el Gobierno porteño por mala praxis

El máximo tribunal de justicia la Capital Federal confirmó una condena por "mala praxis" médica contra el gobierno porteño por los daños y perjuicios que sufrió el viudo de una paciente que falleció como consecuencia de un diagnóstico erróneo en el Hospital Álvarez
Fallo contra el Gobierno porteño por mala praxis
Redacción NU
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El Tribunal Superior de Justicia porteño falló contra el Gobierno de la Ciudad con relación a una denuncia de "mala praxis". Se trata de los daños y perjuicios que sufrió el viudo de una paciente que falleció como consecuencia de un diagnóstico erróneo en el Hospital Álvarez.

El tribunal confirmó el fallo que condenó al gobierno de la Ciudad y a un médico del hospital a indemnizar con 70 mil pesos al marido de una paciente a quien "no se le detectó la verdadera patología" que sufría, lo que "derivó en su deceso". Según la sentencia, la máxima instancia de la Justicia de la Capital rechazó las apelaciones. En un principio, el viudo había reclamado un resarcimiento de 330 mil pesos.

La víctima en cuestión falleció el 2 de septiembre de 1996, víctima de un cáncer que no fue correctamente detectado y por el que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas para un "drenaje" cuando en realidad necesitaba otro tratamiento.

El fallo sostiene que "la paciente ingresó con diagnóstico de tumor abdominopelviano, confirmado por el examen ginecológico y los hallazgos de la ecografía que imponían o bien mayores elementos diagnósticos (tomografía computada) o bien directamente la exploración quirúrgica (laparotomía exploradora). No obstante ... no se agotaron los procedimientos que la correcta ciencia médica imponía".

"No se procedió durante la internación a aclarar el diagnóstico del tumor abdominopelviano ni a su tratamiento, lo que indudablemente refleja violaciones groseras a la ciencia médica. Es inadmisible que se realizara el drenaje de un absceso subcutáneo en una paciente portadora de un tumor palpable y no se extremaran las medidas para el tratamiento del tumor", agrega.

Los jueces Ana María Conde, Luis Lozano, Julio Maier, Alicia Ruiz y José Osvaldo Casás confirmaron todo lo actuado por las instancias judiciales anteriores. En ese contexto, valoraron que la mujer había sido sometida a dos biopsias "que no arrojaron un diagnóstico certero, por lo que, ante la persistencia de los dolores, la pérdida de peso y su desmejoramiento general, su familia decidió autónomamente consultar en el Hospital Udaondo, institución en la que celeramente los médicos intervinientes diagnosticaron la patología de adenocarcinoma (cáncer de colon)".

"Es el daño causado por esta sucesión de prácticas negligentes por parte del codemandado el marco que limita el alcance de la pretensión de la parte actora en esta etapa de la litis e integra incuestionablemente su objeto", resumieron los jueces.

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