Está prohibido... y qué
La Ciudad de Buenos Aires está tapizada de afiches donde nadie se propone abiertamente a un puesto político pero..."si lo conocés, piensa como vos, buena política", etcétera, etcétera nos informan en la vía pública que la campaña ya comenzó.
Sin embargo esta actividad proselitista está claramente prohibida por la ley 268 de la Ciudad. En el texto de dicha ley se establece un período no mayor a 60 días previos a la fecha de los comicios para lanzar las campañas. Y define por campaña a "toda propaganda que realicen los partidos, confederaciones, alianzas, candidatos/as a cargos electivos locales y quienes los/las apoyen a efectos de la captación de sufragios". Si la fecha de las elecciones será el 3 de junio, los partidos políticos deberían esperar hasta la primera semana de abril para lanzarse.
Lo que no se debe olvidar es que la ley establece una pena a quien no la respete. De acuerdo con el texto de la ley 268, “la violación de la duración prescrita de las campañas electorales será sancionada con una multa de entre el dos (2) al diez (10) por ciento del tope de gastos de campaña, por cada día de incumplimiento”.
Un agujero negro en la ley es la publicidad en internet. Pero si se hace una lectura amplia, las páginas personales de los candidatos o los avisos publicitarios en sitios de la web también estarían incluidos en el espíritu de la norma y por lo tanto, estaría prohibida utilización de estos medios informáticos, hasta tanto no se cumpla con la fecha de lanzamiento oficial de la campaña.