La justicia porteña se declaró incompetente en tema subtes
El conflicto político entre Nación y Ciudad por el traspaso del subte no encontró solución en la Justicia porteña. La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad se declaró incompetente para resolver el amparo presentado por SBASE contra la decisión del Gobierno Nacional de retirar la Policía Federal del subte y el Premetro.
Según expresan los camaristas Esteban Centanaro y Mabel Daniele en su fallo, ?no hay duda alguna que en autos se demanda al Estado Nacional, que, según el art. 116 de la Constitución nacional, goza del privilegio de litigar ante los tribunales federales?, por lo que atendiendo a los planteos realizados por el Gobierno nacional los jueces porteños entendieron que ?este fuero se encuentra inhibido de conocer en un asunto en donde se demanda al Gobierno Federal?.
Los magistrados, tras declararse incompetentes para entender en la causa, y ordenar remitirla ?-con carácter de urgente y sin dilación temporal alguna- a la Secretaría General de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, abordaron el tema de la seguridad.
Sobre la presencia policial, los jueces de la Salla II porteña, entendieron conveniente ?ordenar al Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- que arbitre los medios necesarios para mantener el personal policial que regularmente se encuentra afectado al servicio público de subterráneos y premetro hasta el día 8 de abril del año en curso inclusive? (fecha en la que previeron la causa ya tendría un juez federal a cargo.
?No escapa a la consideración del Tribunal las declaraciones que en el día de ayer realizó la Sra. Presidenta de la Nación sobre el tema?, expresaron los jueces en los fundamentos de su fallo en relación a la propuesta de retiro paulatino de la Federal y la prórroga por 3 meses del retiro de la totalidad de los efectivos federales. ?Sin embargo la ausencia de elementos de juicio allegados por las partes al respecto y la falta de publicación oficial a la fecha, motivan a decidir en este sentido?, remarcaron Centanaro y Daniele aclarando que la orden dispuesta es ?una decisión provisoria tomada con la convicción de que el perjuicio, en caso de no hacerlo, sería más gravoso que ejercer esta atribución con prudencia?.