Publicado: 21/03/2026 UTC Ciudad Por: Redacción NU

Derrumbe: la Justicia porteña ratificó la obligación del GCBA de garantizar viviendas adecuadas

Es una medida cautelar que obliga al Gobierno de la Ciudad a brindar asistencia habitacional "efectiva y adecuada".
Derrumbe: la Justicia porteña ratificó la obligación del GCBA de garantizar viviendas adecuadas
Redacción NU
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El Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8, a cargo de Osvaldo Oscar Otheguy, dictó el jueves una medida cautelar que obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a brindar asistencia habitacional "efectiva y adecuada" a las familias damnificadas por el derrumbe ocurrido el pasado 3 de marzo en el Sector 2 del Complejo Habitacional Procrear Estación Buenos Aires.

Los puntos clave de la resolución judicial

Tras el colapso estructural de la losa portante del patio central —un área de aproximadamente 3.500 metros cuadrados que cayó hacia el subsuelo de las cocheras—, cientos de familias debieron ser evacuadas de urgencia en la madrugada del siniestro. La medida judicial dictada hoy establece:

Asistencia Obligatoria: el GCBA debe garantizar alojamiento adecuado a los habitantes de las torres ubicadas en la calle Mafalda al 900 que continúen en situación de calle efectiva o inminente.

Plazo de Cumplimiento: la administración porteña cuenta con un máximo de tres días para dar cumplimiento a la medida y dos días adicionales para acreditarlo ante la justicia.

Duración de la Medida: la asistencia deberá mantenerse hasta que los vecinos puedan regresar de forma segura a sus hogares o hasta que se resuelvan sus reclamos individuales.

Carácter Colectivo: el magistrado admitió que la acción tramite como un proceso colectivo, unificando la defensa de los derechos de todos los residentes afectados por este hecho único.

La resolución judicial surge tras detectarse que la información brindada inicialmente por el GCBA era "insuficiente". En particular, el tribunal destacó que el gobierno porteño no había identificado correctamente a la totalidad de los grupos familiares, reconociendo la existencia de 92 familias sin entrevista o con datos faltantes sobre su situación actual.

Asimismo, el fallo atiende la preocupación de los vecinos —representados por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad— ante la precariedad de los alojamientos actuales.

El juzgado enfatizó que la asistencia debe priorizar a los grupos en mayor riesgo, incluyendo a:

Menores de edad: decenas de niños y adolescentes cuyo ciclo lectivo y salud mental se han visto alterados por el trauma del desalojo.

Personas con problemas de salud: vecinos oxígeno-dependientes o con patologías crónicas que perdieron acceso a sus bienes y medicación.

Familias con mascotas: al menos 46 familias con animales de compañía que encontraban dificultades para ser admitidas en hoteles convencionales.

La justicia fue categórica al señalar que el objeto de este proceso es cubrir la vulnerabilidad que es "consecuencia inmediata, directa y exclusiva del hecho del derrumbe". El fallo se fundamenta en el Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, que reconoce el derecho a una vivienda digna, y en la reciente Ley 6935, que crea el programa de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad habitacional por catástrofes o derrumbes.

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