Gallardo y Liberatori dijeron no
La postulación de la Fiscal de Cámara Daniela Ugolini para formar parte del Tribunal Superior de Justicia en reemplazo del magistrado Julio Maier, recibió este viernes un duro revés. A la medida cautelar dictada a favor de la solicitud de dirigentes de Proyecto Sur por parte del juez Guillermo Scheibler, se sumaron dos sentencias más en el mismo sentido por parte del titular del Juzgado Nº 2 en lo CAyT, Roberto Andrés Gallardo, y de su par del Juzgado Nº 4, Elena Liberatori.
Según los fallos a los que tuvo acceso NU, Gallardo y Liberatori, en dos causas similares que planteaban irregularidades en el proceso de postulación de la candidatura de Ugolini, hicieron lugar a las medidas cautelares solicitadas.
Gallardo, en su resolución dispuso "la suspensión de los procedimientos -en sede administrativa o ante el Poder Legislativo- iniciados por el Poder Ejecutivo, en relación con la propuesta de la Dra. Daniela Bruna Ugolini para integrar el Tribunal Superior de Justicia, hasta tanto se proporcione información completa, veraz y adecuada acerca de los puntos solicitados por el actor. Cumplido ello, deberán realizarse las publicaciones completas que correspondan con arreglo al Decreto Nº 1620/03, y otorgar un nuevo plazo de 15 días para que los ciudadanos formulen las observaciones pertinentes".
En sus fundamentos, el magistrado destaca "la importancia institucional que el proceso en análisis conlleva y la dimensión presente y futura que reviste para la sociedad porteña toda".
"Que la integración del máximo Tribunal local, pudiera estar sospechada, observada o cuestionada, con andamiaje suficiente y que aún así continuara su devenir sin revisión, resultaría francamente pernicioso para la salud cívica de la ciudad. En un tiempo signado por la tendencia a la muerte por erosión de los valores, las creencias y las buenas prácticas, los poderes del Estado deben esforzarse en la tarea de privilegiar la transparencia y la pulcritud de sus decisiones. ¿Qué importancia puede tener en un procedimiento para designación vitalicia de Juez Supremo, demorar unos días más a fin de satisfacer plena, legal y cabalmente la participación ciudadana en el control y ponderación del candidato? La respuesta es más que obvia para cualquier lectura sensata", expresa Gallardo.
Y concluye:"El Estado debe garantizar que todos y cada uno de los pasos que se den a tal fin, revistan la seriedad, la transparencia y el respeto integral a las normas específicas, de modo tal que la sociedad tenga plena certeza acerca de la corrección de lo actuado. El tiempo que ello demande es tan necesario como el tiempo que requiere una planta para la maduración de sus frutos. El fruto arrancado antes de tiempo resulta amargo e indigerible. Tiempo y luz, animan el crecimiento de un buen fruto".
Por su parte, la jueza Liberatori señaló en sus fundamentos que "se han podido comprobar las deficiencias intrínsecas y extrínsecas de la información oficial brindada acerca de la candidata que se postula al máximo tribunal. En efecto: si en la publicación en la web el primer aviso de la existencia de la candidatura en cuestión se hace en una sección que se titula 'licitaciones y llamados', es evidente que no obstante ir por un camino 'seguro' para acceder a la información acerca de la candidata ya que de hecho allí se encuentra, no resulta de buena fe de la Administración pública ni de sus funcionarios que sea allí donde esté la información relacionada con la candidatura para juez en el máximo tribunal de esta Ciudad, es decir, entre los llamados para licitaciones públicas que convocan a proveedores y contratistas".
Y remarca que "los individuos que buscan acceder a la información de un candidato a juez lo encuentran si es que no se resignan pesquisando la web en llamados a licitaciones, y ciudadanos eventualmente contratistas se topan con la candidatura de un juez".
Finalmente, y tras señalar que se ha constatado "que se ha brindado una información de modo al menos reticente, en algunos casos, y en otros sin certeza acabada acerca de su veracidad y completitud", Liberatori resolvió "suspender el procedimiento de propuesta [?] hasta tanto sean subsanados los defectos que impiden u obstaculizan el seguro acceso a la información y que ésta sea al mismo tiempo, la información transparente, adecuada, veraz, oportuna y completa que establece la Constitución porteña y demás normas y principios jurídicos aplicables".