Publicado: 09/10/2012 UTC General Por: Redacción NU

Denunciarán a Macri ante la justicia por difundir un aborto

La orden judicial frenando la realización de un aborto en caso de violación generó numerosos cuestionamientos contra Mauricio Macri, por hacer público el procedimiento que se iba a realizar este martes y alertar a organizaciones antiabortistas. Dirigentes opositores, legisladores y comuneros se presentarán mañana en la Cámara del Crimen para presentar una acción contra el Jefe de Gobierno porteño. Infracción a la ley 1845 de Protección de Datos Personales, el argumento.
Denunciarán a Macri ante la justicia por difundir un aborto
Redacción NU
Redacción NU

Una declaración efectuada a fines de la semana pasada por el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, haciendo público que este martes se realizaría el primer aborto en la Ciudad en el marco de lo dispuesto por el fallo de la Corte sobre casos de violación alertó a una ONG para que inicie un recorrido judicial hasta lograr una orden de suspención de la intervención quirúrgica. Frente al fallo de la jueza nacional en lo civil Myriam Rustán de Estrada concediendo el pedido de suspención del aborto realizado por la asociación PRO Vida, dirigentes opositores, legisladores, comuneros y otros, se presentarán mañana miércoles, a las 10, en Viamonte 1147 (cámara del crimen) para denunciar al Jefe de Gobierno porteño por infracción a la ley 1875, de Protección de Datos Personales.

"Macri debe definir y hacerse cargo de esto", disparó el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur.

Y mientras ante los medios, el ministro K resaltaba que la realización del aborto en un caso de víctima de trata ?no es jurisdicción del Gobierno nacional?, en varias dependencias públicas encabezadas por funcionarios kirchneristas analizaban llevar al propio Jefe de Gobierno de la Ciudad ante la justicia por haber hecho público un tema privado que puede afectar de manera irreparable la vida de la mujer violada.

Según pudo saber Noticias Urbanas, tanto en dependencias judiciales como en el entorno de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se estarían analizando los argumentos legales para fundar una causa contra Macri.

?Hay al menos tres leyes de la Ciudad que Macri no estaría respetando al hacer público el hecho que hoy se iba a realizar un aborto en un caso de violación. Existiría una infracción al artículo 4 inciso 3 de la Ley 153 (Básica de Salud) en cuanto al derecho de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención en cuanto a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad?, comentó una fuente judicial a NU.

?También los dichos de Macri podrían entenderse como una infracción a la Ley 1815 (Sistema de Información Básica y Uniforme de Salud) por vulnerar el secreto profesional y la confidencialidad de la información; y se está estudiando si la difusión pública del caso se encuadar en un hecho de infracción a la Ley 1845 de Protección de Datos personales?, agrego.

Si bien el Jefe de Gobierno porteño no mencionó el nombre de la mujer violada y embarazada en el marco del delito de trata de personas, para el grupo que lo denunciará, la difusión del día en que se realizaría la intervención, y las características del caso, serían información suficiente para considerarse como datos personales y sensibles (aquellos que revelan información referente a la salud o vida sexual, por ejemplo).

El artículo 8 de la ley de Protección de Datos Personales establece que ?los datos sensibles sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley? y aclara que sólo ?podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas, siempre y cuando no puedan ser identificados sus titulares?.

Para los impulsores de una acción contra el Jefe de Gobierno, Macri hizo públicos datos sensibles y si bien no dijo el nombre de la mujer, dio suficientes datos para la identificación del caso, vulnerando la protección de datos personales establecidos por la ley.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

La legisladora Gabriela Cerruti, en diálogo con C5N anticipó esta mañana que también se está trabajando en iniciar acciones contra el Jefe de Gobierno por "incumplimiento de deberes de funcionario público".

LA DEFENSORÍA TAMBIÉN ALERTA

El director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Peduto, envió este martes 9 de octubre una nota al Hospital Ramos Mejía en relación al aborto no punible que debía a realizarse hoy en dicho establecimiento. En la misma se recuerda la ?necesidad y obligación legal de guardar estricta reserva respecto de las prácticas médicas para garantizar su realización?.

Asimismo, se remarca lo establecido en la ley N°1845 de protección de datos personales sobre el carácter de dato sensible de toda información referente a la salud. En la misma línea, se hace referencia a la ley básica de salud N° 153 que señala ?la obligación de guardar intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad?.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?JOSE MARIA RAMOS MEJIA? Dr. Carlos Arturo MERCAU Gral. Urquiza 609

Ref. Privacidad prácticas médicas: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires organismo de control de la ley de protección de datos personales N° 1845 y decreto reglamentario.

A raíz de los hechos de público conocimiento en relación a la realización de un aborto no punible que iba a realizarse en el día de hoy en el Hospital a su cargo el Centro quiere recordarle la necesidad y obligación legal de guardar estricta reserva respecto de las prácticas médicas para garantizar su realización.

La ley de protección de datos pesonales local considera toda la información referente a la salud como un dato sensible (articulo 3) que requiere de la máxima protección. En ese sentido la ley nro. 1845 en especial establece Artículo 9°.- Datos relativos a la salud. Los establecimientos sanitarios dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud que presten servicios en los mismos pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional. Ante la transcendencia que ha adquirido podría concluirse que este extremo no fue cumplido debidamente.

Además de ello la ley básica de salud nro. 153 en el articulo 4 inc. C establece la obligación de guardar intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad.

En el link http://www.cpdp.gob.ar/images/articuloscpdp/guia_salud.pdf existe un publicación realizada por el Centro que está especificamente referida a la protección de la intimidad en materia de salud, allí se señala que ?El Secreto Profesional es un instituto central que tiene por objetivo la confidencialidad de la información. Se aplica a cualquier tipo de divulgación, por cualquier medio o forma, aun al caso en que se divulgue a una sola persona. El secreto profesional está dispuesto en varias normativas de la salud, si bien son particularmente relevantes las siguientes: art. 4 inc. ?c? de la Ley Nº 153 y el Decreto 208 en el ámbito de la Ciudad; el art. 11 de la Ley Nº 17.132 y art. 156 del Código Penal en el ámbito de la Nación; y los artículos 78º a 94º del Capítulo VI del Código de Ética de la Confederación Médica Argentina de 1955.?

Sin otro particular, y esperando que en el futuro adopte los recaudos necesarios para impedir la repetición de situaciones como la observada lo saludo a Ud. atentamente.

Lic. Eduardo Peduto

Noticias Relacionadas

Más de Redacción NU